C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-31)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 6 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
31
EXTRACTO de la Orden de 6 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la
Comunidad de Madrid para el año 2025.
BNDS (813750)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden de convocatoria las pequeñas empresas y los empresarios individuales que
cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 4 de la orden de 12 de mayo
de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las
Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las empresas de comercio ambulante de la Comunidad de Madrid que hayan realizado inversiones dirigidas a la modernización e innovación de su actividad comercial y de sus procesos de negocio, contribuyendo de
esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de
ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2021 (BOCM número 122).
Cuarto
Gastos subvencionables
Quinto
Dotación de la convocatoria
Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 330.000 euros, de acuerdo
con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A
“Comercio”, partida 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”.
BOCM-20250218-31
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las líneas
de actuación recogidas en el artículo 6 de la orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero
de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de
subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad
de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
31
EXTRACTO de la Orden de 6 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la
Comunidad de Madrid para el año 2025.
BNDS (813750)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden de convocatoria las pequeñas empresas y los empresarios individuales que
cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 4 de la orden de 12 de mayo
de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las
Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las empresas de comercio ambulante de la Comunidad de Madrid que hayan realizado inversiones dirigidas a la modernización e innovación de su actividad comercial y de sus procesos de negocio, contribuyendo de
esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de
ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2021 (BOCM número 122).
Cuarto
Gastos subvencionables
Quinto
Dotación de la convocatoria
Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 330.000 euros, de acuerdo
con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A
“Comercio”, partida 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”.
BOCM-20250218-31
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las líneas
de actuación recogidas en el artículo 6 de la orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero
de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de
subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad
de Madrid.