C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-29)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la Comisión Mixta (Código número 28003155011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 155
ACTA DE FIRMA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DEL XX CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS
DE PLÁSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 21 de enero de 2025, se reúne en los locales de TRAMAPLAST, sitos en la Calle
Reyes Magos, 19 – 1º - 5 -28007 Madrid, la Comisión Mixta del XX Convenio para las Industrias
Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, Doña María Teresa Pérez Consuegra
en representación de UGT-FICA Industria, Construcción y Agro Madrid ,Don Carlos Paraíso Pareja
en representación de CCOO-Industria Madrid y Don Julio Moratilla Sánchez en representación de
TRAMAPLAST (Asociación Empresarial de Industrias Transformadoras de Plásticos).
Manifiestan:
1. Que habiendo publicado el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de variación del Índice de
Precios al Consumo (IPC) general español correspondiente al año 2024 fijando la misma en el
2,8 por 100, y teniendo en cuenta que el incremento salarial establecido en el artículo 22 del
XX Convenio Colectivo para el año 2024 fue del 2%, procede aplicar la revisión salarial
prevista en el artículo 22-bis del 0,8 por 100 sin carácter retroactivo desde el 1 de enero de
2025, al que hay que sumar el 2% de incremento pactado para el año 2025, así como el
segundo tercio del diferencial del IPC registrado en los años 2021-2022 y 2023, del 3,1 por 100,
con lo cual los incrementos salariales acumulados sin carácter retroactivo a partir del 1 de
enero de 2025 ascienden al 5,9 por 100.
2. Las tablas de los salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales para el año
2025 quedan establecidos con el incremento total del 5,9% que se aplicará también, sobre
todos los conceptos retributivos que perciban los trabajadores, bien sobre sus valores totales,
bien sobre la base de cálculo en el caso de tratarse de conceptos variables en trabajos
medidos. Queda excluido de este incremento las cantidades que los trabajadores perciban en
concepto de complemento de antigüedad, que permanece congelada en su base de cálculo,
sin perjuicio de las cantidades a pagar como consecuencia de vencimientos de trienios,
quinquenios, y aquellos conceptos variables que sus bases de cálculo no vengan referidos a
conceptos salariales, sino a parámetros como beneficios, facturación o ventas de la empresa,
que no se verán afectados por los incrementos del convenio, salvo pacto en contrario
TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS PARA 2025
GRUPO
PROFESIONAL
SMG
AÑO 2025
€
Grupo I
19.114,91
Grupo II
20.452,98
Grupo III
22.173,34
Grupo IV
24.658,26
Grupo V
28.098,96
Grupo VI
32.877,69
Grupo VII
39.950,22
Grupo VIII
50.654,63
TABLA DE COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO PARA 2025
AÑO 2025
CÓMPUTO
€
Grupo I
2,70
Grupo II
2,88
Grupo III
3,12
Grupo IV
3.52
Grupo V
3,97
Grupo VI
4,65
Grupo VII
5,62
Grupo VIII
7,18
BOCM-20250218-29
GRUPO
PROFESIONAL
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 155
ACTA DE FIRMA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DEL XX CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS
DE PLÁSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 21 de enero de 2025, se reúne en los locales de TRAMAPLAST, sitos en la Calle
Reyes Magos, 19 – 1º - 5 -28007 Madrid, la Comisión Mixta del XX Convenio para las Industrias
Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, Doña María Teresa Pérez Consuegra
en representación de UGT-FICA Industria, Construcción y Agro Madrid ,Don Carlos Paraíso Pareja
en representación de CCOO-Industria Madrid y Don Julio Moratilla Sánchez en representación de
TRAMAPLAST (Asociación Empresarial de Industrias Transformadoras de Plásticos).
Manifiestan:
1. Que habiendo publicado el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de variación del Índice de
Precios al Consumo (IPC) general español correspondiente al año 2024 fijando la misma en el
2,8 por 100, y teniendo en cuenta que el incremento salarial establecido en el artículo 22 del
XX Convenio Colectivo para el año 2024 fue del 2%, procede aplicar la revisión salarial
prevista en el artículo 22-bis del 0,8 por 100 sin carácter retroactivo desde el 1 de enero de
2025, al que hay que sumar el 2% de incremento pactado para el año 2025, así como el
segundo tercio del diferencial del IPC registrado en los años 2021-2022 y 2023, del 3,1 por 100,
con lo cual los incrementos salariales acumulados sin carácter retroactivo a partir del 1 de
enero de 2025 ascienden al 5,9 por 100.
2. Las tablas de los salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales para el año
2025 quedan establecidos con el incremento total del 5,9% que se aplicará también, sobre
todos los conceptos retributivos que perciban los trabajadores, bien sobre sus valores totales,
bien sobre la base de cálculo en el caso de tratarse de conceptos variables en trabajos
medidos. Queda excluido de este incremento las cantidades que los trabajadores perciban en
concepto de complemento de antigüedad, que permanece congelada en su base de cálculo,
sin perjuicio de las cantidades a pagar como consecuencia de vencimientos de trienios,
quinquenios, y aquellos conceptos variables que sus bases de cálculo no vengan referidos a
conceptos salariales, sino a parámetros como beneficios, facturación o ventas de la empresa,
que no se verán afectados por los incrementos del convenio, salvo pacto en contrario
TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS PARA 2025
GRUPO
PROFESIONAL
SMG
AÑO 2025
€
Grupo I
19.114,91
Grupo II
20.452,98
Grupo III
22.173,34
Grupo IV
24.658,26
Grupo V
28.098,96
Grupo VI
32.877,69
Grupo VII
39.950,22
Grupo VIII
50.654,63
TABLA DE COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO PARA 2025
AÑO 2025
CÓMPUTO
€
Grupo I
2,70
Grupo II
2,88
Grupo III
3,12
Grupo IV
3.52
Grupo V
3,97
Grupo VI
4,65
Grupo VII
5,62
Grupo VIII
7,18
BOCM-20250218-29
GRUPO
PROFESIONAL