Algete (BOCM-20250214-59)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250214-59
Aprobada inicialmente la ordenanza general de subvenciones por acuerdo del Pleno de fecha 26 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a
la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que
pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://aytoalgete.es/).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
Algete (Madrid), a 4 de febrero de 2025.—El alcalde, Fernando Romo Raposo.
(03/1.794/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250214-59
Aprobada inicialmente la ordenanza general de subvenciones por acuerdo del Pleno de fecha 26 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a
la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que
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Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://aytoalgete.es/).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
Algete (Madrid), a 4 de febrero de 2025.—El alcalde, Fernando Romo Raposo.
(03/1.794/25)
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ISSN 1989-4791