Camarma de Esteruelas (BOCM-20250214-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250214-66
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma
de Esteruelas de 26 de noviembre de 2024, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios en Cementerio Municipal y otros servicios fúnebres, cuyo texto queda modificado en los términos siguientes, lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Primero.—Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.—1. Las tasas por los servicios regulados en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, con excepción de las
cuotas por conservación y limpieza (epígrafe 4), que tendrá un carácter anual y se notificará
colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse
en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributo.
2. Los obligados al pago deberán ingresar el importe resultante de la autoliquidación
al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servicio o actividad municipal que origina la exacción. Dicha autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que
por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación
correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o
cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.
3. En las concesiones de sepulturas, nichos y columbarios el interesado ingresará,
adicionalmente la cuota por conservación y limpieza correspondiente al año del alta, produciéndose el alta en el padrón a partir del ejercicio siguiente”.
Segundo.—Se modifica la denominación del artículo 11 que pasa a denominarse
“Administración y gestión”, se suprime el apartado 2 y se renumeran del 2 al 6 los apartados siguientes.
Camarma de Esteruelas, a 4 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.
(03/1.779/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma
de Esteruelas de 26 de noviembre de 2024, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios en Cementerio Municipal y otros servicios fúnebres, cuyo texto queda modificado en los términos siguientes, lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Primero.—Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.—1. Las tasas por los servicios regulados en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, con excepción de las
cuotas por conservación y limpieza (epígrafe 4), que tendrá un carácter anual y se notificará
colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse
en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributo.
2. Los obligados al pago deberán ingresar el importe resultante de la autoliquidación
al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servicio o actividad municipal que origina la exacción. Dicha autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que
por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación
correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o
cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.
3. En las concesiones de sepulturas, nichos y columbarios el interesado ingresará,
adicionalmente la cuota por conservación y limpieza correspondiente al año del alta, produciéndose el alta en el padrón a partir del ejercicio siguiente”.
Segundo.—Se modifica la denominación del artículo 11 que pasa a denominarse
“Administración y gestión”, se suprime el apartado 2 y se renumeran del 2 al 6 los apartados siguientes.
Camarma de Esteruelas, a 4 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.
(03/1.779/25)
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