Bustarviejo (BOCM-20250214-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250214-63
Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 9 de diciembre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por campamentos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad
sobre la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por campamentos, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«(…)
Se procede a la votación del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación de los
precios públicos sobre campamentos y “Primeros del Cole” según obra en el expediente.
Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta
días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual las personas interesadas podrán
examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Derogar la ordenanza fiscal n.o 22: Precios públicos de campamentos.
Cuarto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Se procede a la votación resultando aprobada la propuesta por 6 votos a favor de los
concejales presentes del Grupo Popular y del Grupo Socialista, frente a 3 votos en contra
de las concejalas del Grupo Progresistas por Bustarviejo».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 5 de febrero de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/1.881/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 9 de diciembre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por campamentos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad
sobre la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por campamentos, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«(…)
Se procede a la votación del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación de los
precios públicos sobre campamentos y “Primeros del Cole” según obra en el expediente.
Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta
días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual las personas interesadas podrán
examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Derogar la ordenanza fiscal n.o 22: Precios públicos de campamentos.
Cuarto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Se procede a la votación resultando aprobada la propuesta por 6 votos a favor de los
concejales presentes del Grupo Popular y del Grupo Socialista, frente a 3 votos en contra
de las concejalas del Grupo Progresistas por Bustarviejo».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 5 de febrero de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/1.881/25)
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