Leganés (BOCM-20250214-78)
Régimen económico. Concurso carnaval
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 38

VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 209

4.- El fallo del Jurado tendrá carácter definitivo e inapelable, pudiendo declarar desierto algún o
algunos premios y adoptar las medidas oportunas y/o a descalificar, en su caso, a los participantes
que incumplan con algún punto de las bases durante el transcurso del concurso
5.- El fallo del jurado hará mención de cada una de las modalidades definidas en las presentes
Bases, a los premios de cada modalidad, a la puntuación obtenida y al ganador o ganadores y se
dará a conocer en la entrega de premios correspondiente.
5.- El jurado velará por el estricto cumplimiento de las presentes bases, aclarando e interviniendo
sobre cualquier duda que pueda presentarse sobre la interpretación de las mismas.
BASE 7ª CRITERIOS DE VALORACIÓN
Cada miembro del jurado valorará de forma global los siguientes criterios:
Originalidad/Vistosidad, de 1 a 5 puntos
Música, de 1 a 5 puntos
Temática, adecuación del disfraz al tema que lucen, de 1 a 5 puntos
Animación durante el desfile de 1 a 5 puntos
Coreografía en el desfile y baile final en el recinto ferial, de 1 a 5 puntos
Organización y coordinación de la Entidad de 1 a 5 puntos
Además, en el entierro de la Sardinas se valorará la:
ORGANIZACIÓN DEL VELORIO Y ACOMPAÑAMIENTO: presentación, canciones, lloros, lágrimas y muestras de dolor que serán evaluados durante el desfile de 1 a 5 puntos
No se valorarán las actuaciones en el escenario durante la entrega de premios, ya que son optativas.
BASE 8ª PENALIZACIONES E INCUMPLIMIENTOS
Se penalizará sin premio en el Carnaval, siendo motivo de expulsión, a cualquier Grupo o Comparsa en el que el NÚMERO DE PARTICIPANTES no esté acorde con lo que establecen las
BASES. Se penalizará a cualquier grupo, comparsa, carroza que no esté preparada en la columna
del desfile a la hora del inicio, esta penalización estará baremada entre 3 y 6 puntos negativos.
El jurado podrá revocar cualquiera de los premios en caso de detectar alguna irregularidad dentro
del concurso.
Por la Junta de Distrito de La Fortuna, se podrá solicitar cuanta documentación sea necesaria para
justificar la realización de las carrozas, trajes, etc.
La participación en los CONCURSOS implica la aceptación de todas y cada una de las bases, siendo la decisión del jurado inapelable.
BASE 9ª.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La publicación de las presentes Bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. También se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Junta Municipal de La Fortuna
y la página web del ayuntamiento: www.leganes.org.
Los premios, se aprobarán y publicarán en la Base Nacional de Subvenciones.
La información relativa al mismo se facilitará desde la Junta Municipal de Distrito de La Fortuna, C/
San Amado 20, en el teléfono 91 248 96 86.
BASE 10ª.- ASPECTOS LEGALES.

Los participantes consienten al Ayuntamiento de Leganés la realización de grabaciones audiovisuales en espacios públicos de su imagen, derivadas de su participación en este concurso y autorizan su posterior utilización con carácter promocional, dentro del marco de la información municipal de interés general, lo que incluirá su reproducción y comunicación pública en aquellos medios
que el Ayuntamiento de Leganés considere, sin límite temporal alguno.

Leganés, a 12 de febrero de 2025.—El alcalde y presidente de la Junta Municipal de
Distrito de La Fortuna, Miguel Ángel Recuenco.
(03/2.381/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250214-78

El Ayuntamiento de Leganés podrá, en el caso de detectar un uso fraudulento del certamen, modificar las presentes bases en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto
funcionamiento y desarrollo del mismo. Así mismo, resolverá todas las cuestiones que pudieran
surgir o plantearse en la interpretación de estas bases.