D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 95

Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo
o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y
sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en
este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el
Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación
de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones
de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.

BOCM-20250214-20

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado
acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento
y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro
dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una
incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o
incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del