D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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BOCM

VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

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d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares
de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a
esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles,
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento
objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y
mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles,
sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más
tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información
que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos
personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de
la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los
datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con
diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados
sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de
los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de
aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y,
si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con
los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución de la prestación.

BOCM-20250214-20

B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID