D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio – Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural.
-
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria
en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para
tratar datos personales.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas
las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
-
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que
este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan
por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos
dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a
36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
a disposición del Encargado.
-
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las
autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las
disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
-
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a
título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o
resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a
requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a
disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías
realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos
datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o
inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del
tratamiento u otro auditor autorizado por este.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo
34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar
su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto
de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de
Pág. 91
BOCM-20250214-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural.
-
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria
en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para
tratar datos personales.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas
las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
-
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que
este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan
por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos
dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a
36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
a disposición del Encargado.
-
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las
autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las
disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
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Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a
título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o
resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a
requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a
disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías
realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos
datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o
inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del
tratamiento u otro auditor autorizado por este.
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En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo
34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar
su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto
de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de
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