D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

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f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes
incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación
vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de
la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter
personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose
circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito
externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las
medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos
de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso,
hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición
del Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos
compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente
acuerdo, las siguientes obligaciones:
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún
caso podrá utilizar los datos para fines propios.

BOCM-20250214-20

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