D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250214-22)
Convenio – Adenda de modificación de 30 de enero de 2025, del convenio entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto Posicionamiento Estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible dentro del Plan Complementario en el Área de Energía e Hidrógeno Renovable en el marco del componente 17, inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation Eu por importe de 11.099.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 101
comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Este real decreto modifica otros anteriores reguladores de estas subvenciones y establece un nuevo plazo para la finalización de todas las actuaciones: “Cada Programa deberá
finalizar antes del 30 de septiembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a
partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución
de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa”.
Tercero
El 29 de noviembre de 2024 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022,
de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades
autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de
I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Este real decreto modifica la Disposición final primera y la Disposición final segunda del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio y establece un nuevo plazo para la finalización de todas las actuaciones: “Cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre
de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a
actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de
conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula primera
Modificación de la cláusula novena del convenio
La cláusula novena “Plazo y forma de justificación”, apartado 1, queda redactada
como sigue:
“Novena
1. Para cada participante en el proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de
la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023;
la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará
del 1 de enero al 31 de marzo de 2024; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan
efectuado en el año 2024 se presentará del 1 de febrero al 31 de marzo de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025 se
presentará del 1 julio al 31 agosto de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan
efectuado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, se presentará del 1 al 31 de octubre de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, se presentará del 1 al 31 de enero de 2026”.
Cláusula segunda
Modificación de la cláusula decimosegunda del convenio
La cláusula decimosegunda “Ejecución”, apartado 1, queda redactada como sigue:
BOCM-20250214-22
Plazo y forma de justificación
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 101
comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Este real decreto modifica otros anteriores reguladores de estas subvenciones y establece un nuevo plazo para la finalización de todas las actuaciones: “Cada Programa deberá
finalizar antes del 30 de septiembre de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a
partir de la recepción de los fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución
de los Programas estará limitada a actividades realizadas durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa”.
Tercero
El 29 de noviembre de 2024 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022,
de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades
autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de
I+D+i, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Este real decreto modifica la Disposición final primera y la Disposición final segunda del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio y establece un nuevo plazo para la finalización de todas las actuaciones: “Cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre
de 2025. Los planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas estará limitada a
actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de
conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula primera
Modificación de la cláusula novena del convenio
La cláusula novena “Plazo y forma de justificación”, apartado 1, queda redactada
como sigue:
“Novena
1. Para cada participante en el proyecto, se presentarán cuentas justificativas separadas para los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y los fondos de
la Comunidad de Madrid, con carácter anual. La cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en los años 2021 y 2022 se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023;
la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado en el año 2023 se presentará
del 1 de enero al 31 de marzo de 2024; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan
efectuado en el año 2024 se presentará del 1 de febrero al 31 de marzo de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025 se
presentará del 1 julio al 31 agosto de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan
efectuado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025, se presentará del 1 al 31 de octubre de 2025; la cuenta justificativa de los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, se presentará del 1 al 31 de enero de 2026”.
Cláusula segunda
Modificación de la cláusula decimosegunda del convenio
La cláusula decimosegunda “Ejecución”, apartado 1, queda redactada como sigue:
BOCM-20250214-22
Plazo y forma de justificación