Navalcarnero (BOCM-20250213-59)
Urbanismo. Estudio detalle
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 37

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

NAVALCARNERO
URBANISMO

BOCM-20250213-59

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión Plenaria celebrada el día 23 de enero de 2025,
adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio Detalle presentado D. Juan Mejías Cardeña en nombre propio y en representación de D.a María Mejías Cardeña, D. Jaime Mejías
Cardeña y Mejías & Cardeña 2004, S. L., que tiene por objeto la segregación de las Manzanas n.o 12, 13 y 14 de la antigua UE-11 del municipio de Navalcarnero.
Segundo.—Levantar la suspensión acordada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 9 de octubre de 2024, en cuanto al otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística sobre las parcelas a la que se refiere el Estudio de Detalle.
Tercero.—Publicar los presentes acuerdos, así como el contenido íntegro de la parte
del Estudio de Detalle que exija la legislación de régimen local, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos. 65 y 66 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del documento de Estudio de Detalle en el Registro
Administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Notificar a los interesados los presentes acuerdos con indicación de los recursos que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.—Facultar al Sr. alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en los arts. 65 y 66 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con
fecha 31 de enero de 2025 se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado
en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de
lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (arts. 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo
ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente
para la defensa de sus derechos (art 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Navalcarnero, a 3 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(02/1.663/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791