Campo Real (BOCM-20250213-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
CAMPO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, se
ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de 30 de noviembre 2024
sobre modificación de ordenanzas municipales.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 41 REGULADORA DEL SISTEMA
ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS
Fundamentos
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de esta última norma se establece la
presente ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago (en adelante SEP).
Naturaleza y definición
Art. 2. La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en período voluntario de tributos periódicos de contraído previo e ingreso por liquidación, cuya finalidad
es facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales durante un período del
ejercicio, en adelante período de pago aplazado.
Art. 3. Los tributos periódicos que integran el SEP son los siguientes:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) Impuesto sobre actividades económicas.
d) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.
e) Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos.
f) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
g) Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.
h) Tasa sobre motores.
Art. 4. Son características de este procedimiento las siguientes:
a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en
los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.
b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados
en el artículo 3 de un mismo contribuyente.
c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que
comporta el SEP.
d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo
señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria se deberá comunicar el mismo al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al
plazo en el que se quiera que sea efectivo.
e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los tributos que formen parte del
SEP se le aplicará una bonificación del 5 por 100 de su importe por el hecho de su
cobro por domiciliación, con un límite de bonificación máxima individual por tributo de 100 euros. La bonificación total por cada tributo se hará efectiva en el úl-
BOCM-20250213-48
Características y requisitos
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
CAMPO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, se
ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de 30 de noviembre 2024
sobre modificación de ordenanzas municipales.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 41 REGULADORA DEL SISTEMA
ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS
Fundamentos
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de esta última norma se establece la
presente ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago (en adelante SEP).
Naturaleza y definición
Art. 2. La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en período voluntario de tributos periódicos de contraído previo e ingreso por liquidación, cuya finalidad
es facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales durante un período del
ejercicio, en adelante período de pago aplazado.
Art. 3. Los tributos periódicos que integran el SEP son los siguientes:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) Impuesto sobre actividades económicas.
d) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.
e) Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos.
f) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
g) Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.
h) Tasa sobre motores.
Art. 4. Son características de este procedimiento las siguientes:
a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en
los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.
b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados
en el artículo 3 de un mismo contribuyente.
c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que
comporta el SEP.
d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo
señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria se deberá comunicar el mismo al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al
plazo en el que se quiera que sea efectivo.
e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los tributos que formen parte del
SEP se le aplicará una bonificación del 5 por 100 de su importe por el hecho de su
cobro por domiciliación, con un límite de bonificación máxima individual por tributo de 100 euros. La bonificación total por cada tributo se hará efectiva en el úl-
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Características y requisitos