C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250213-21)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 144/2025, de 31 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 75

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 144/2025, de 31 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas
por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.

La presente orden se dicta en base a la “Memoria económica relativa a la orden de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas
económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por
violencia de género, de la Comunidad de Madrid”, aprobada por la Directora General de la
Mujer con fecha de 22 de enero de 2025.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
Por Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago
único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 8.1 del Acuerdo de 14 de mayo de 2024, el otorgamiento de las ayudas, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa.
En virtud del artículo 6.1 del Acuerdo de 14 de mayo de 2024, mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de asistencia a las víctimas, prevención
y erradicación de la violencia contra la mujer, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión durante el
ejercicio 2025, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la citada Ley 2/1995, como órgano concedente de las referidas ayudas,
DISPONGO

1. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las
Ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid, es de 75.000 euros.
2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Dirección General
competente en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

BOCM-20250213-21

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