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Convenio –  Convenio de 20 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Alberto Roa Batres, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 83

Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Alberto Roa Batres trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos. Alberto Roa Batres tiene
la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Alberto Roa Batres
se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño,
los datos del informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Alberto Roa Batres, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Alberto Roa Batres.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza Alberto Roa Batres: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una
adecuada gestión de las prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a Alberto Roa Batres, mediante el envío de un correo a
la siguiente dirección: albertorbatres@gmail.com .
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza Alberto Roa Batres como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firman-

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de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas
Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.