D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250212-27)
Vías pecuarias – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Montesinos” del término municipal de Alcalá de Henares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 111
Segundo
Los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, y del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen
las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.
Así mismo, los artículos 19 y siguientes del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, regulan el procedimiento de desafectación.
Tercero
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de desafectación y modificación de trazado será de un año a partir de la resolución de inicio, tal y como establece el artículo 25.4 del referido Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
Cuarto
La competencia para la desafectación es del Consejo de Gobierno, de conformidad con
el artículo 2.1.b) del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno. Asimismo, el acuerdo de modificación de trazado habrá de ser adoptado mediante Orden de la
Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 2.2.e) del mismo cuerpo legal.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de Desafectación y Modificación de Trazado de
la vía pecuaria “Colada de Montesinos”, del término municipal de Alcalá de Henares.
Segundo
BOCM-20250212-27
Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido,
reconocimiento y estudio sobre el terreno, el día 26 de febrero de 2025, a las 11 horas. Se comenzará en la confluencia del Bulevar Habana con el Bulevar Buenos Aires, del término municipal de Alcalá de Henares, coordenadas UTM ETRS89-30N X: 465251 Y: 4484586, desde donde se continuará el recorrido de la vía pecuaria objeto de modificación de trazado,
citándose a cada propietario en la colindancia de la vía pecuaria con la finca de su propiedad.
El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de
acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.
Madrid, a 22 de enero de 2025.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/1.561/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 111
Segundo
Los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, y del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen
las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.
Así mismo, los artículos 19 y siguientes del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, regulan el procedimiento de desafectación.
Tercero
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de desafectación y modificación de trazado será de un año a partir de la resolución de inicio, tal y como establece el artículo 25.4 del referido Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
Cuarto
La competencia para la desafectación es del Consejo de Gobierno, de conformidad con
el artículo 2.1.b) del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno. Asimismo, el acuerdo de modificación de trazado habrá de ser adoptado mediante Orden de la
Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 2.2.e) del mismo cuerpo legal.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de Desafectación y Modificación de Trazado de
la vía pecuaria “Colada de Montesinos”, del término municipal de Alcalá de Henares.
Segundo
BOCM-20250212-27
Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido,
reconocimiento y estudio sobre el terreno, el día 26 de febrero de 2025, a las 11 horas. Se comenzará en la confluencia del Bulevar Habana con el Bulevar Buenos Aires, del término municipal de Alcalá de Henares, coordenadas UTM ETRS89-30N X: 465251 Y: 4484586, desde donde se continuará el recorrido de la vía pecuaria objeto de modificación de trazado,
citándose a cada propietario en la colindancia de la vía pecuaria con la finca de su propiedad.
El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de
acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.
Madrid, a 22 de enero de 2025.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/1.561/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791