Alpedrete (BOCM-20250212-41)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante Decreto de la Alcaldía número 103/2025, de 30 de enero de 2025, y al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este
municipio, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2025:
IVTM
Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Del 03 de marzo al 5 de mayo de 2025
1 de abril de 2025
VADOS Y CONTRAVADOS
Vados Permanentes
Del 03 de marzo al 5 de mayo de 2025
1 de abril de 2025
TERRAZAS, CON MESAS Y SILLAS
Del 03 de marzo al 5 de mayo de 2025
1 de abril de 2025
IBI URBANA y BICES
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2025
1 de septiembre de 2025
IBI RÚSTICA
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2025
1 de septiembre de 2025
BASURAS
Tasa por la Recogida Domiciliaria de Basuras
Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2025
1 de septiembre de 2025
IAE
Impuesto Sobre las Actividades Económicas
Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2025
1 de septiembre de 2025
Los recibos deberán abonarse en cualquier oficina de Caixabank, BBVA y Banco de
Santander. A tal efecto, se presentará el documento correspondiente para el pago y se mantendrá en poder del contribuyente el “Ejemplar para el interesado”, debidamente diligenciado por la Entidad Colaboradora, que tendrá pleno poder liberatorio. Se exceptúan del pago
aquellos recibos, incluidos en el Sistema Especial de Pagos, que tendrán carácter meramente informativo.
También podrán pagarse los recibos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Alpedrete, accediendo por la página web, “pago de recibos on line”, mediante cargo en
su tarjeta de crédito o débito.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago o lo hayan perdido, deberán
solicitar un nuevo ejemplar en la Recaudación Municipal, sita en la calle La Pozuela, núm. 7
(Junto a la Policía Local), en el teléfono número 918 572 190 (Ext. 3400 o 3403), en horario
de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes o en el correo electrónico: recaudacion@alpedrete.es
Se sugiere la conveniencia de domiciliar en su banco o caja el pago del tributo para los
recibos próximos y sucesivos.
Advertencia: transcurridos los plazos de ingreso sin que se haya hecho efectivo el pago
de la deuda se exigirá la misma mediante procedimiento de apremio.
Periodo ejecutivo: se inicia al día siguiente del fin del periodo voluntario de pago y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en
los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (5%, 10% o 20%) y, en
su caso, de las costas del procedimiento.
En todo caso, estas fechas estarán en concordancia con la aprobación de padrones de
tal forma que en su caso se estará a la aprobación definitiva de los padrones fiscales que podrá marcar un plazo mayor o diferente atendiendo a las circunstancias siempre en beneficio
del contribuyente.
En Alpedrete, a 3 de febrero de 2025.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
(01/1.640/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250212-41
CARGO RECIBOS
DOMICILIADOS
CALENDARIO FISCAL 2025
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante Decreto de la Alcaldía número 103/2025, de 30 de enero de 2025, y al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este
municipio, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2025:
IVTM
Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Del 03 de marzo al 5 de mayo de 2025
1 de abril de 2025
VADOS Y CONTRAVADOS
Vados Permanentes
Del 03 de marzo al 5 de mayo de 2025
1 de abril de 2025
TERRAZAS, CON MESAS Y SILLAS
Del 03 de marzo al 5 de mayo de 2025
1 de abril de 2025
IBI URBANA y BICES
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2025
1 de septiembre de 2025
IBI RÚSTICA
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2025
1 de septiembre de 2025
BASURAS
Tasa por la Recogida Domiciliaria de Basuras
Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2025
1 de septiembre de 2025
IAE
Impuesto Sobre las Actividades Económicas
Del 1 de agosto al 1 de octubre de 2025
1 de septiembre de 2025
Los recibos deberán abonarse en cualquier oficina de Caixabank, BBVA y Banco de
Santander. A tal efecto, se presentará el documento correspondiente para el pago y se mantendrá en poder del contribuyente el “Ejemplar para el interesado”, debidamente diligenciado por la Entidad Colaboradora, que tendrá pleno poder liberatorio. Se exceptúan del pago
aquellos recibos, incluidos en el Sistema Especial de Pagos, que tendrán carácter meramente informativo.
También podrán pagarse los recibos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Alpedrete, accediendo por la página web, “pago de recibos on line”, mediante cargo en
su tarjeta de crédito o débito.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago o lo hayan perdido, deberán
solicitar un nuevo ejemplar en la Recaudación Municipal, sita en la calle La Pozuela, núm. 7
(Junto a la Policía Local), en el teléfono número 918 572 190 (Ext. 3400 o 3403), en horario
de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes o en el correo electrónico: recaudacion@alpedrete.es
Se sugiere la conveniencia de domiciliar en su banco o caja el pago del tributo para los
recibos próximos y sucesivos.
Advertencia: transcurridos los plazos de ingreso sin que se haya hecho efectivo el pago
de la deuda se exigirá la misma mediante procedimiento de apremio.
Periodo ejecutivo: se inicia al día siguiente del fin del periodo voluntario de pago y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en
los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (5%, 10% o 20%) y, en
su caso, de las costas del procedimiento.
En todo caso, estas fechas estarán en concordancia con la aprobación de padrones de
tal forma que en su caso se estará a la aprobación definitiva de los padrones fiscales que podrá marcar un plazo mayor o diferente atendiendo a las circunstancias siempre en beneficio
del contribuyente.
En Alpedrete, a 3 de febrero de 2025.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
(01/1.640/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250212-41
CARGO RECIBOS
DOMICILIADOS
CALENDARIO FISCAL 2025