Guadalix de la Sierra (BOCM-20250212-48)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía, se ha aprobado el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, que transcrito literalmente dice así:
Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local y del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el ROFRJEL, vengo a disponer:
Primero. Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
para el ejercicio 2025.
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2025
01/02/25 a 07/04/25
Tasa por entrada de vehículos (vados) 2025
01/02/25 a 07/04/25
Tasas por ocupación del dominio público 2025
01/04/25 a 05/06/25
Tasa de Recogida de Basura Anual 2025 (1er semestre)
01/04/25 a 05/06/25
Tasa de Recogida de Basura Anual 2025 (2º semestre)
01/08/25 a 06/10/25
Impuesto Bienes Inmuebles Urbana 2025 (*)
01/09/25 a 05/11/25
Impuesto Bienes Inmuebles Rústica 2025
01/09/25 a 05/11/25
Impuesto de Actividades Económicas 2025
01/09/25 a 05/11/25
(*) Para aquellos que soliciten el sistema especial de pago estipulado en el artículo 14.3 de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana (I.B.I. Urbana), el pago se realizará los días: 30 de abril,
31 de julio y 5 noviembre de 2025 por domiciliación bancaria.
El plazo para presentar las solicitudes de sistema especial de pago del IBI Urbana en período voluntario de pago
finaliza el 31 de marzo de 2025, o inmediato hábil posterior.
Segundo. Régimen económico.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el
año 2025, y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se
refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Tercero. Exposición pública de padrones.—Los padrones fiscales correspondientes
a los tributos indicados estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Guadalix de la
Sierra, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, quince días antes
de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período
de cuarenta y cinco días.
Cuarto. Anuncio de cobranza.—Dentro de los correspondientes períodos expresados
en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en
cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: Caixabank, mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así lo dispongo y firmo en Guadalix de la Sierra, a 24 de enero de 2025.—El alcalde,
Borja Álvarez González.
(01/1.636/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250212-48
DAD DE
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía, se ha aprobado el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, que transcrito literalmente dice así:
Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local y del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el ROFRJEL, vengo a disponer:
Primero. Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
para el ejercicio 2025.
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2025
01/02/25 a 07/04/25
Tasa por entrada de vehículos (vados) 2025
01/02/25 a 07/04/25
Tasas por ocupación del dominio público 2025
01/04/25 a 05/06/25
Tasa de Recogida de Basura Anual 2025 (1er semestre)
01/04/25 a 05/06/25
Tasa de Recogida de Basura Anual 2025 (2º semestre)
01/08/25 a 06/10/25
Impuesto Bienes Inmuebles Urbana 2025 (*)
01/09/25 a 05/11/25
Impuesto Bienes Inmuebles Rústica 2025
01/09/25 a 05/11/25
Impuesto de Actividades Económicas 2025
01/09/25 a 05/11/25
(*) Para aquellos que soliciten el sistema especial de pago estipulado en el artículo 14.3 de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana (I.B.I. Urbana), el pago se realizará los días: 30 de abril,
31 de julio y 5 noviembre de 2025 por domiciliación bancaria.
El plazo para presentar las solicitudes de sistema especial de pago del IBI Urbana en período voluntario de pago
finaliza el 31 de marzo de 2025, o inmediato hábil posterior.
Segundo. Régimen económico.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el
año 2025, y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se
refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Tercero. Exposición pública de padrones.—Los padrones fiscales correspondientes
a los tributos indicados estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Guadalix de la
Sierra, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, quince días antes
de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período
de cuarenta y cinco días.
Cuarto. Anuncio de cobranza.—Dentro de los correspondientes períodos expresados
en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en
cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: Caixabank, mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así lo dispongo y firmo en Guadalix de la Sierra, a 24 de enero de 2025.—El alcalde,
Borja Álvarez González.
(01/1.636/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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