D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250212-28)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 79/2024, de 26 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de Enlace de Media Tensión 20 kV entre la Línea Aérea “4094-26-Ctra. Burgos”, de la “STR San Agustín (4091-T)” y la Línea Aérea “4092-02-Torrelaguna”», que afecta a los términos municipales de El Vellón y Torrelaguna, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 113
Red Eléctrica de España (REE).
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico. Artículo 37.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras. Artículo 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de
Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Ministerio de Transformación Digital.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25.
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Artículo 42 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Canal de Isabel II, Ente Público. Artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto
de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a
lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de El Vellón y Torrelaguna, al ser los
municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual
se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 26 de septiembre de 2024.—El Secretario General Técnico y Secretario de
la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/926/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250212-28
Séptimo
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MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 113
Red Eléctrica de España (REE).
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico. Artículo 37.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras. Artículo 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de
Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Ministerio de Transformación Digital.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25.
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Artículo 42 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Canal de Isabel II, Ente Público. Artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto
de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a
lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de El Vellón y Torrelaguna, al ser los
municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual
se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 26 de septiembre de 2024.—El Secretario General Técnico y Secretario de
la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/926/25)
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