C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250212-12)
Convenio de gestión – Convenio de 30 de enero de 2025, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
adecuados de acuerdo con la normativa propia de las Partes y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada, así como las previsiones de la citada Ley 3/2008.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos cuya
tramitación sea necesaria, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Pezuela de
las Torres en el capital de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. en los términos que
se derivan del presente Convenio, formalizando los contratos y emitiendo las autorizaciones que procedan, en su caso, conforme a la legislación aplicable.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las
acciones de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. que se entregarán al
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres serán aportadas por Canal.
Tercera
Obligaciones de Canal
Canal cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega, al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres de las acciones correspondientes al 0,00248 por 100 del
capital de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. en contraprestación a las
obligaciones asumidas por éste en el presente Convenio.
Canal se obliga a comunicar a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. la suscripción del presente Convenio con el fin de que ambas entidades puedan proceder a la actualización del Anexo V del Contrato Programa como corresponda.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se obliga a suscribir las acciones correspondientes al 0,00248 por 100 del capital de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. y a
permanecer como accionista de dicha Sociedad, manteniéndose en todo momento con al
menos el 0,00075 por 100 del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 0,00174 por 100 restante. Dicha enajenación sólo podrá realizarse a favor de cualquier otro accionista de la Sociedad.
Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de
vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto.
Quinta
Obligación común de las partes
Sexta
Duración del convenio
El presente Convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, por el Consejo de Administración de Canal y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio tendrá efectos hasta el 27 de junio de 2062.
BOCM-20250212-12
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas
competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del
presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, modificando en
su caso los convenios actualmente vigentes relacionados en el Expositivo I del presente
Convenio, o celebrando nuevos convenios en materia de abastecimiento, saneamiento y
reutilización, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base
a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio, deberán ser prorrogados o modificados en el marco de lo establecido en
el párrafo anterior.
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
adecuados de acuerdo con la normativa propia de las Partes y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada, así como las previsiones de la citada Ley 3/2008.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos cuya
tramitación sea necesaria, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Pezuela de
las Torres en el capital de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. en los términos que
se derivan del presente Convenio, formalizando los contratos y emitiendo las autorizaciones que procedan, en su caso, conforme a la legislación aplicable.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las
acciones de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. que se entregarán al
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres serán aportadas por Canal.
Tercera
Obligaciones de Canal
Canal cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega, al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres de las acciones correspondientes al 0,00248 por 100 del
capital de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. en contraprestación a las
obligaciones asumidas por éste en el presente Convenio.
Canal se obliga a comunicar a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. la suscripción del presente Convenio con el fin de que ambas entidades puedan proceder a la actualización del Anexo V del Contrato Programa como corresponda.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se obliga a suscribir las acciones correspondientes al 0,00248 por 100 del capital de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. y a
permanecer como accionista de dicha Sociedad, manteniéndose en todo momento con al
menos el 0,00075 por 100 del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 0,00174 por 100 restante. Dicha enajenación sólo podrá realizarse a favor de cualquier otro accionista de la Sociedad.
Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de
vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto.
Quinta
Obligación común de las partes
Sexta
Duración del convenio
El presente Convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, por el Consejo de Administración de Canal y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio tendrá efectos hasta el 27 de junio de 2062.
BOCM-20250212-12
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas
competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del
presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, modificando en
su caso los convenios actualmente vigentes relacionados en el Expositivo I del presente
Convenio, o celebrando nuevos convenios en materia de abastecimiento, saneamiento y
reutilización, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base
a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio, deberán ser prorrogados o modificados en el marco de lo establecido en
el párrafo anterior.