D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250212-15)
Convenio – Convenio de 24 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
15
CONVENIO de 24 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) y la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de
la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de
junio), en uso de las facultades que le confiere el artículo 5.2.b) de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la referida Agencia.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
La Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid tiene interés en que los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en
todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efectiva
la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de
Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
BOCM-20250212-15
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de
la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio
(en adelante, Decreto 105/2018).
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
15
CONVENIO de 24 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) y la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de
la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de
junio), en uso de las facultades que le confiere el artículo 5.2.b) de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la referida Agencia.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
La Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid tiene interés en que los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en
todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efectiva
la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de
Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
BOCM-20250212-15
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de
la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio
(en adelante, Decreto 105/2018).