D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250212-20)
Convenio – Convenio de 22 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Obra Social Boamistura para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación,
gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras
Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y
universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del
tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria
en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .
Decimoquinta
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por la Fundación Obra Social Boamistura o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoséptima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio,
en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación
sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 22 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la directora de la Escuela
Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por la Fundación Obra Social Boamistura, el presidente, Pablo Purón Carrillo de Albornoz.
BOCM-20250212-20
Solución de controversias
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación,
gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras
Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y
universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del
tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria
en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .
Decimoquinta
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por la Fundación Obra Social Boamistura o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimoséptima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio,
en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación
sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 22 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la directora de la Escuela
Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por la Fundación Obra Social Boamistura, el presidente, Pablo Purón Carrillo de Albornoz.
BOCM-20250212-20
Solución de controversias