Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250211-69)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Edicto de notificación del calendario fiscal:
De acuerdo a la Resolución de Alcaldía, de 30 de enero de 2025 se procede a la publicación del calendario fiscal 2025, fijado por acuerdo del Pleno de aprobación de ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 13 de mayo de 2017) en ejercicio de su potestad
reglamentaria y de autoorganización (artículos 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
dispuesto, y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local) y anuncio de exposición pública de padrones y matrículas y anuncio cobratorio que
regula los períodos de cobro en voluntaria de los tributos de vencimiento periódico correspondientes al ejercicio 2024 (artículo 64.5 de la citada ordenanza, artículo 62.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
Calendario fiscal año 2025
1. El período voluntario de pago de los tributos periódicos será el siguiente:
a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 1 de mayo hasta el 30 de
junio.
b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: desde el 1 de septiembre
hasta el 31 de octubre.
c) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: desde el 1 de septiembre
hasta el 31 de octubre.
d) Impuesto sobre actividades económicas: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de
octubre.
e) Tasa de basura desde el 1 de mayo al 30 junio el primer semestre y del 1 de septiembre hasta el 31 de octubre el segundo semestre.
f) Los recibos del resto de tasas municipales se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente.
2. Si el último día de plazo fuera sábado o día inhábil, el plazo finalizará el día hábil
inmediato posterior.
Exposición pública de padrones
Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales (lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 horas) quince días hábiles antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes.
Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.
Modalidad de cobro:
1. Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento en las siguientes entidades bancarias colaboradoras y en los horarios habituales establecidos por estas para tal fin: Banco Santander, Caixabank y Correos Pay.
2. Por domiciliación bancaria. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de sus
obligaciones tributarias en las Entidades Colaboradoras, para lo que deberán presentar la
correspondiente solicitud en el Ayuntamiento con un mes de antelación al inicio del perío-
BOCM-20250211-69
Anuncio de cobranza
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MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
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AYUNTAMIENTO DE
69
FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Edicto de notificación del calendario fiscal:
De acuerdo a la Resolución de Alcaldía, de 30 de enero de 2025 se procede a la publicación del calendario fiscal 2025, fijado por acuerdo del Pleno de aprobación de ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 13 de mayo de 2017) en ejercicio de su potestad
reglamentaria y de autoorganización (artículos 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
dispuesto, y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local) y anuncio de exposición pública de padrones y matrículas y anuncio cobratorio que
regula los períodos de cobro en voluntaria de los tributos de vencimiento periódico correspondientes al ejercicio 2024 (artículo 64.5 de la citada ordenanza, artículo 62.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
Calendario fiscal año 2025
1. El período voluntario de pago de los tributos periódicos será el siguiente:
a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 1 de mayo hasta el 30 de
junio.
b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: desde el 1 de septiembre
hasta el 31 de octubre.
c) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: desde el 1 de septiembre
hasta el 31 de octubre.
d) Impuesto sobre actividades económicas: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de
octubre.
e) Tasa de basura desde el 1 de mayo al 30 junio el primer semestre y del 1 de septiembre hasta el 31 de octubre el segundo semestre.
f) Los recibos del resto de tasas municipales se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente.
2. Si el último día de plazo fuera sábado o día inhábil, el plazo finalizará el día hábil
inmediato posterior.
Exposición pública de padrones
Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales (lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 horas) quince días hábiles antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes.
Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.
Modalidad de cobro:
1. Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento en las siguientes entidades bancarias colaboradoras y en los horarios habituales establecidos por estas para tal fin: Banco Santander, Caixabank y Correos Pay.
2. Por domiciliación bancaria. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de sus
obligaciones tributarias en las Entidades Colaboradoras, para lo que deberán presentar la
correspondiente solicitud en el Ayuntamiento con un mes de antelación al inicio del perío-
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