C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250211-16)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 87/2025, de 28 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 63

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
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EXTRACTO de la Orden 87/2025, de 28 de enero, de la Consejería de Sanidad,
por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con
enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
BDNS (Identif.): 812002

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de pacientes o familiares de pacientes cuyos fines constitutivos y actividades sean los programas de ayuda mutua
y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón
de su forma jurídica y ámbito de actividad.
d) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan
fines de lucro.
b) Las entidades que en el año 2024 fueron beneficiarias de una subvención de concesión directa, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios
de la Consejería de Sanidad.
c) Las entidades que en el año 2024 fueron beneficiarias en la convocatoria de las
presentes subvenciones y no presentaron la justificación de la ayuda concedida.
d) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Objeto
Se excluyen los proyectos dirigidos a enfermedades para las que exista una convocatoria de subvenciones específica de la Consejería de Sanidad.

BOCM-20250211-16

Beneficiarios