C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250211-19)
Convenio de gestión – Adenda de 30 de enero de 2025, al «Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 6 de junio de 2012, para la ampliación del ámbito de aplicación del mismo mediante la inclusión de la Urbanización “Los Olmos”»
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y
EXPONEN
Primero
En fecha 6 de junio de 2012, se celebró el “Convenio de Gestión Integral del Servicio
de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fresno de Torote” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 185, de 4 de agosto de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.
Segundo
En fecha 15 de enero de 2025, se celebra el «Convenio para la Gestión de los Servicios de Aducción y de Distribución con Renovación de las Infraestructuras Internas de la
Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre la Comunidad de Madrid,
Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y
la Urbanización “Los Olmos”» (en adelante, Convenio para Los Olmos).
Tercero
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas.
Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio
de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la
constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A., en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente que Canal sea parte de la presente Adenda pese a no ser parte firmante del Convenio de Gestión Integral, ya que su constitución fue posterior a la firma del mismo.
Cuarto
Que el “Convenio para Los Olmos” prevé la renovación de las infraestructuras internas
de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Gestión Integral”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la Estipulación Trigésima cuarta del “Convenio
para Los Olmos” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior,
las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio
en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una
Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Distribución para el resto del término municipal”.
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes:
BOCM-20250211-19
Quinto
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y
EXPONEN
Primero
En fecha 6 de junio de 2012, se celebró el “Convenio de Gestión Integral del Servicio
de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fresno de Torote” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 185, de 4 de agosto de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.
Segundo
En fecha 15 de enero de 2025, se celebra el «Convenio para la Gestión de los Servicios de Aducción y de Distribución con Renovación de las Infraestructuras Internas de la
Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre la Comunidad de Madrid,
Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y
la Urbanización “Los Olmos”» (en adelante, Convenio para Los Olmos).
Tercero
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas.
Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio
de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la
constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A., en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente que Canal sea parte de la presente Adenda pese a no ser parte firmante del Convenio de Gestión Integral, ya que su constitución fue posterior a la firma del mismo.
Cuarto
Que el “Convenio para Los Olmos” prevé la renovación de las infraestructuras internas
de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Gestión Integral”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la Estipulación Trigésima cuarta del “Convenio
para Los Olmos” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior,
las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio
en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una
Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Distribución para el resto del término municipal”.
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes:
BOCM-20250211-19
Quinto