D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250211-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional de Andalucía, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos:
Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Centros de prácticas privados:
Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación del
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios que deseen participar en el desarrollo de las prácticas formativas para
el ejercicio de la función docente en el Máster Universitario en Formación del Profesorado
de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza
de Idiomas, conforme a la Orden 3234/2024, de 18 de julio.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier
responsabilidad respecto a los alumnos del curso, cuyas prácticas externas son de carácter
estrictamente académico. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni
contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
3. Se estará a lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o
acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Por ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza no asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social de los alumnos que realicen el prácticum. Ni se hará
responsable de ninguna incidencia derivada de la falta de cobertura, cotización o tramitación
de estas obligaciones en materia de Seguridad Social. En todo caso, quien sí asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
En el supuesto de realización de prácticas en centros educativos no universitarios privados por universidades privadas, la condición de empresario será dispuesta convencionalmente por ambas partes, no teniendo en ningún caso tal condición la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Cuarta
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y
contenido de las prácticas formativas, la relación de los alumnos por centro educativo no
universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con la antelación
indicada desde la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
BOCM-20250211-29
Obligaciones de la Universidad
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos:
Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Centros de prácticas privados:
Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación del
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios que deseen participar en el desarrollo de las prácticas formativas para
el ejercicio de la función docente en el Máster Universitario en Formación del Profesorado
de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza
de Idiomas, conforme a la Orden 3234/2024, de 18 de julio.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier
responsabilidad respecto a los alumnos del curso, cuyas prácticas externas son de carácter
estrictamente académico. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni
contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
3. Se estará a lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o
acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Por ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza no asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social de los alumnos que realicen el prácticum. Ni se hará
responsable de ninguna incidencia derivada de la falta de cobertura, cotización o tramitación
de estas obligaciones en materia de Seguridad Social. En todo caso, quien sí asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
En el supuesto de realización de prácticas en centros educativos no universitarios privados por universidades privadas, la condición de empresario será dispuesta convencionalmente por ambas partes, no teniendo en ningún caso tal condición la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Cuarta
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y
contenido de las prácticas formativas, la relación de los alumnos por centro educativo no
universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con la antelación
indicada desde la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
BOCM-20250211-29
Obligaciones de la Universidad