Pedrezuela (BOCM-20250210-50)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 34
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 19 de diciembre de 2024, aprobó el expediente de suplemento de crédito 1-2024 financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de
otras aplicaciones. Expuesto al público el referido acuerdo y correspondiente expediente, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6
del día 8 de enero de 2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para
su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su resumen el siguiente:
CAPÍTULO
DENOMINACION
II
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
II
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
I
GASTOS DE PERSONAL
AUMENTO
DISMINUCIÓN
45.000,00 €
3.000,00 €
3.000,00 €
45.000,00 €
TOTAL GASTOS
48.000,00 €
48.000,00 €
BOCM-20250210-50
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Pedrezuela, a 30 de enero de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(03/1.499/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 138
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B.O.C.M. Núm. 34
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 19 de diciembre de 2024, aprobó el expediente de suplemento de crédito 1-2024 financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de
otras aplicaciones. Expuesto al público el referido acuerdo y correspondiente expediente, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6
del día 8 de enero de 2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para
su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su resumen el siguiente:
CAPÍTULO
DENOMINACION
II
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
II
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
I
GASTOS DE PERSONAL
AUMENTO
DISMINUCIÓN
45.000,00 €
3.000,00 €
3.000,00 €
45.000,00 €
TOTAL GASTOS
48.000,00 €
48.000,00 €
BOCM-20250210-50
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Pedrezuela, a 30 de enero de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(03/1.499/25)
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ISSN 1989-4791