El Molar (BOCM-20250210-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 1. Objeto.—1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer normas que favorezcan
el normal desarrollo de la convivencia ciudadana a la par que sirvan de prevención de actuaciones
perturbadoras, que posibiliten el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como la
conservación y protección de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio
urbanístico y arquitectónico de El Molar, sean estos públicos o privados, frente a las agresiones,
alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en el ámbito de las competencias
municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito de aplicación de las prescripciones de la
presente ordenanza comprende todo el territorio del término municipal de El Molar y quedan
obligados a su cumplimiento todos sus residentes, habituales o de paso, con independencia de su
calificación jurídico-administrativa, y toda actuación individual o colectiva, pública o privada, en las
materias reguladas por la misma, que tenga lugar dentro del citado término municipal.
2. Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a la convivencia en
comunidad y a todos los bienes de servicio, ya sean o no de titularidad municipal; tales como
calles, plazas, paseos; parques y jardines, fuentes y estanques, árboles y plantas; puentes y
pasarelas; túneles; aparcamientos; edificios y centros públicos; colegios; cementerio; complejo e
instalaciones deportivas; mobiliario urbano, bancos, farolas, elementos decorativos, señales
viarias, contenedores, papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás
bienes de la misma o semejante naturaleza.
3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes
e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y/o entidades públicas o privadas
que forman parte del mobiliario urbano de el municipio de El Molar en cuanto están destinados al
público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como
marquesinas, elementos de transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos
publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y
demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
4. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en
cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y
cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales

BOCM-20250210-38

TÍTULO I
Capítulo primero
Disposiciones generales