C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250210-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora (Código número 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 34

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 43

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA LA INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE MADRID

En Madrid, a las 16:30 horas del día 21 de Enero de 2025, en los locales de A.E.C.I.M., en C/
Príncipe de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de las
personas reseñadas en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y
revisión de las Tablas Salariales del Convenio para el año 2025.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Convenio se incrementan las Tablas
Salariales vigentes a 31/12/2024, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:

“A 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024
en un 3,00 por 100.”
Segundo.- Las cantidades tituladas “por carencia de incentivo” a las que refiere el artículo 17 del
Convenio quedan establecidas para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que constan en
la correspondiente columna del Anexo II.
Tercero.- El Salario Base para el cálculo de Complementos del año 2025, que figura en el Art. 37
del Convenio, es el resultado de incrementar la Tabla Base para Cálculo de Complementos del año
2024 de la misma forma y en los mismos porcentajes que las tablas salariales, y según lo indicado
en el apartado primero. La cuantía del año 2025 aparece recogida en la correspondiente columna
de las tablas salariales que se adjuntan.
Cuarto.- La cuantía del quinquenio, que figura en el Artículo 41 del Convenio, se incrementa en el
mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el año 2025 figura en la
correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto.- El plus de kilometraje, recogido en el Artículo 44 del Convenio, queda establecido en 0,26
€ por kilómetro o, en caso que sea superior, aquella que establezca Hacienda como exenta de
tributación.

Sexto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas en 2025 al concepto de dietas

Media Dieta

11,90 €

Dieta completa inferior a 7 días

58,01 €

Dieta completa superior a 7 días

46,43 €

En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta
completa en 46,43 € y la media dieta en 11,90 €.

BOCM-20250210-12

del artículo 45 del Convenio Colectivo: