C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250208-3)
Convenio prestación servicio – Convenio de 20 de enero de 2025, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Pezuela de la Torres, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
Canal también explotará las instalaciones de alcantarillado (estaciones de bombeo y
tanques de tormenta), cuyas labores de explotación incluirán el mantenimiento de los equipos operativos, así como la limpieza de la instalación y las obras de reparación. No estarán
incluidas las restantes obras de mejora o reposición no previstas en el presente Convenio.
En el caso de que exista algún punto de la red de alcantarillado en el que la capacidad
o funcionalidad hidráulicas presenten un grado de precariedad que posibilite la causación de
daños a terceros y hasta la fecha en que sea subsanado conforme a lo previsto en la Estipulación Duodécima, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad por los daños que, en su
caso, se produzcan a terceros por causa del mal estado de dicho punto. En el caso que se produzcan desbordamientos en alivios, o inundaciones, Canal no será responsable por los daños
causados por los mismos si éstos se han producido por falta de dimensionamiento de la red.
En el plazo de cuatro meses desde el inicio de efectos del presente Convenio el Ayuntamiento hará un inventario de infiltraciones de agua limpia a la red de saneamiento. En el
caso en el que se detecten infiltraciones, las Partes acordarán en la Comisión de Seguimiento las soluciones técnicas que procedan. Con relación a las infiltraciones que no consten en
el inventario o que no se hayan podido subsanar, Canal no será responsable de los daños o
sanciones derivados de las mismas.
Décima
Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de
que Canal planifique su saneamiento.
Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de
Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.
Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas serán
costeadas y construidas por los sujetos obligados a ello conforme al ordenamiento jurídicourbanístico y serán sometidas a la conformidad técnica de Canal. El Ayuntamiento no aprobará definitivamente ningún proyecto de urbanización que no haya recibido conformidad
técnica de Canal. Igualmente, el Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni
admitirá declaraciones responsables, para aquellos proyectos de redes de alcantarillado que
no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de alcantarillado que no haya sido adecuada a las Normas Técnicas que aplica Canal y que no haya
recibido la conformidad técnica de esta última.
El Ayuntamiento ostentará la titularidad de las nuevas redes de alcantarillado, que quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, en consecuencia, integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, siempre que hayan recibido conformidad técnica de Canal y hayan sido puestas a disposición de esta mediante un acta de recepción
en la que se garantice su pacífica y gratuita posesión. Una vez verificados estos requisitos, el
Ayuntamiento procederá a adscribir formalmente las nuevas redes a favor de Canal.
Undécima
Las solicitudes de ejecución de nuevas acometidas particulares a la red de alcantarillado municipal deberán ser tramitadas directamente por el interesado ante Canal, que dará la
conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento.
Dichas obras serán ejecutadas en su totalidad, hasta su conexión con la red municipal,
por el interesado, que será el titular de las mismas y responsable de su mantenimiento y conservación.
Asimismo, las solicitudes de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado serán tramitadas por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica a dichas obras e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta Estipulación.
BOCM-20250208-3
Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones
de la red de alcantarillado
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
Canal también explotará las instalaciones de alcantarillado (estaciones de bombeo y
tanques de tormenta), cuyas labores de explotación incluirán el mantenimiento de los equipos operativos, así como la limpieza de la instalación y las obras de reparación. No estarán
incluidas las restantes obras de mejora o reposición no previstas en el presente Convenio.
En el caso de que exista algún punto de la red de alcantarillado en el que la capacidad
o funcionalidad hidráulicas presenten un grado de precariedad que posibilite la causación de
daños a terceros y hasta la fecha en que sea subsanado conforme a lo previsto en la Estipulación Duodécima, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad por los daños que, en su
caso, se produzcan a terceros por causa del mal estado de dicho punto. En el caso que se produzcan desbordamientos en alivios, o inundaciones, Canal no será responsable por los daños
causados por los mismos si éstos se han producido por falta de dimensionamiento de la red.
En el plazo de cuatro meses desde el inicio de efectos del presente Convenio el Ayuntamiento hará un inventario de infiltraciones de agua limpia a la red de saneamiento. En el
caso en el que se detecten infiltraciones, las Partes acordarán en la Comisión de Seguimiento las soluciones técnicas que procedan. Con relación a las infiltraciones que no consten en
el inventario o que no se hayan podido subsanar, Canal no será responsable de los daños o
sanciones derivados de las mismas.
Décima
Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de
que Canal planifique su saneamiento.
Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de
Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.
Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas serán
costeadas y construidas por los sujetos obligados a ello conforme al ordenamiento jurídicourbanístico y serán sometidas a la conformidad técnica de Canal. El Ayuntamiento no aprobará definitivamente ningún proyecto de urbanización que no haya recibido conformidad
técnica de Canal. Igualmente, el Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni
admitirá declaraciones responsables, para aquellos proyectos de redes de alcantarillado que
no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de alcantarillado que no haya sido adecuada a las Normas Técnicas que aplica Canal y que no haya
recibido la conformidad técnica de esta última.
El Ayuntamiento ostentará la titularidad de las nuevas redes de alcantarillado, que quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, en consecuencia, integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, siempre que hayan recibido conformidad técnica de Canal y hayan sido puestas a disposición de esta mediante un acta de recepción
en la que se garantice su pacífica y gratuita posesión. Una vez verificados estos requisitos, el
Ayuntamiento procederá a adscribir formalmente las nuevas redes a favor de Canal.
Undécima
Las solicitudes de ejecución de nuevas acometidas particulares a la red de alcantarillado municipal deberán ser tramitadas directamente por el interesado ante Canal, que dará la
conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento.
Dichas obras serán ejecutadas en su totalidad, hasta su conexión con la red municipal,
por el interesado, que será el titular de las mismas y responsable de su mantenimiento y conservación.
Asimismo, las solicitudes de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado serán tramitadas por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica a dichas obras e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta Estipulación.
BOCM-20250208-3
Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones
de la red de alcantarillado