C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250208-3)
Convenio prestación servicio – Convenio de 20 de enero de 2025, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Pezuela de la Torres, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 31
c) El abono a Canal, en el caso de extinción del Convenio en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la Estipulación Tercera, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, de la siguiente cuantía:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar correspondientes a las inversiones realizadas por Canal, -en su caso, según lo
previsto en el presente Convenio-, hasta la fecha de extinción anticipada, incrementada en el interés legal del dinero, desde la fecha en la que se haya producido la inversión.
d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia
inicial pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la Estipulación Duodécima.
4. Daños por averías:
Para el caso de daños por averías que se haya causado a cualquiera de las Partes, en las
que no sea posible establecer la causa inicial ni su imputabilidad, se acuerda, como excepción a lo expresado anteriormente, que el coste de la reparación de tales daños será abonado entre el Ayuntamiento y Canal a partes iguales.
5. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento:
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a las restantes Partes, en su caso, por los daños
y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Capítulo IV
Otras condiciones de aplicación
Decimoquinta
Seguimiento del Convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Decimosexta
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
BOCM-20250208-3
Causas de resolución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 31
c) El abono a Canal, en el caso de extinción del Convenio en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la Estipulación Tercera, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, de la siguiente cuantía:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar correspondientes a las inversiones realizadas por Canal, -en su caso, según lo
previsto en el presente Convenio-, hasta la fecha de extinción anticipada, incrementada en el interés legal del dinero, desde la fecha en la que se haya producido la inversión.
d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia
inicial pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la Estipulación Duodécima.
4. Daños por averías:
Para el caso de daños por averías que se haya causado a cualquiera de las Partes, en las
que no sea posible establecer la causa inicial ni su imputabilidad, se acuerda, como excepción a lo expresado anteriormente, que el coste de la reparación de tales daños será abonado entre el Ayuntamiento y Canal a partes iguales.
5. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento:
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a las restantes Partes, en su caso, por los daños
y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Capítulo IV
Otras condiciones de aplicación
Decimoquinta
Seguimiento del Convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Decimosexta
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
BOCM-20250208-3
Causas de resolución del Convenio