C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250208-2)
Convenio de gestión – Convenio de 20 de enero de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
Decimoséptima
Facturación, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, y en su caso,
la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.
Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Decimoctava
Derechos de información y protección de datos
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la
cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los
servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los
servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las
Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía
la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo
integral del agua, al registro de la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios
del ciclo integral del agua de Canal.
El Ayuntamiento se compromete a comunicar a los usuarios, en el caso de que fuese
necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto
de la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento,
así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posibles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio
de la potestad sancionadora, si procede.
Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos
personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos
digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Decimonovena
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
BOCM-20250208-2
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
Decimoséptima
Facturación, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, y en su caso,
la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.
Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Decimoctava
Derechos de información y protección de datos
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la
cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los
servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los
servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las
Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía
la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo
integral del agua, al registro de la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios
del ciclo integral del agua de Canal.
El Ayuntamiento se compromete a comunicar a los usuarios, en el caso de que fuese
necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto
de la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento,
así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posibles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio
de la potestad sancionadora, si procede.
Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos
personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos
digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Decimonovena
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
BOCM-20250208-2
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial