C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250208-2)
Convenio de gestión –  Convenio de 20 de enero de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025

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La adecuación de las acometidas existentes se realizará por Canal en las mismas fases
que la renovación de la red y será financiada con cargo a las tarifas oficiales que se aprueben para Canal.
Cuando a consecuencia de una avería sea necesario efectuar un corte de suministro,
Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.
Cuando las obras de reparación de Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar
las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo
Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.
Canal solicitará directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras hidráulicas derivadas de este Convenio, en el caso de que
estas requieran de título habilitante urbanístico. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias.
La ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas derivadas de este
Convenio estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.
Séptima
Importe y actualización de la cuota suplementaria
El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,5413 euros por metro cúbico
consumido en la tarifa de distribución, que será actualizada automáticamente conforme a
los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento
prestados por Canal.
A estos efectos, el Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de la nueva cuota suplementaria arriba definida. Así
mismo, instará que la cuota suplementaria que se apruebe deje sin efecto la cuota suplementaria aprobada por Decreto 33/2002, de 7 de febrero, en el mismo momento en que se aplique la nueva.
La nueva cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la misma.
Canal percibirá directamente dichos importes y los aplicará al pago de las obras de renovación. No obstante, y dado que la ejecución de las obras será realizada por Canal, se
acuerda que sea Canal quien gestione, por encomienda y con la conformidad del Ayuntamiento, el pago de las certificaciones de las obras de renovación de red, una vez que se
realicen.
La cuota suplementaria se seguirá cobrando en el municipio hasta que se alcance el
porcentaje de la red municipal definido en la Estipulación Sexta y se haya recuperado por
Canal el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio.
La recuperación de las inversiones a financiar por cuota suplementaria indicadas en el
presente Convenio se producirá durante la vigencia del presente Convenio.
Las Partes podrán también solicitar o tramitar subvenciones ayudas públicas, o fondos
de recuperación para el pago total o parcial de las referidas obras de renovación de las redes,
cuyos términos y condiciones se acordarán por las Partes en la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente Convenio, lo que se documentará en la correspondiente Acta.
Octava
Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal adoptará las
medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.
Salvo que se disponga otra cosa en el Anexo I, Canal realizará a su cargo la reposición
de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.
Para la debida coordinación con los servicios municipales, Canal informará de todas
las obras en curso en las vías públicas.

BOCM-20250208-2

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal