D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250208-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Pinto en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
11
CONVENIO de colaboración de 22 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Pinto en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte
sanitario.
De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio
Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020,
por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
De otra parte, D. Salomón Aguado Manzanares, Alcalde-Presidente del Excelentísimo
Ayuntamiento de Pinto (en adelante, el Ayuntamiento), por elección en la sesión constitutiva celebrada el 17 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por
el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del municipio señalado, y de
conformidad con las previsiones del artículo 25 de esta misma ley, en relación con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, que regula la suscripción de convenios entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid en asuntos de su interés común.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la representación que ostentan, hallándose facultadas para la firma del presente convenio, con capacidad para el otorgamiento del
presente documento y al efecto
EXPONEN
Primero
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la
asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 76/2023, de 5 de julio,
del Consejo de gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Viceconsejero de Sanidad la Dirección
del Servicio Madrileño de Salud.
El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.h), la competencia de la Dirección
General Asistencial, para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de
actuación de las Gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112.
BOCM-20250208-11
Segundo
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SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 33
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SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
11
CONVENIO de colaboración de 22 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Pinto en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte
sanitario.
De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio
Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020,
por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
De otra parte, D. Salomón Aguado Manzanares, Alcalde-Presidente del Excelentísimo
Ayuntamiento de Pinto (en adelante, el Ayuntamiento), por elección en la sesión constitutiva celebrada el 17 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por
el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del municipio señalado, y de
conformidad con las previsiones del artículo 25 de esta misma ley, en relación con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, que regula la suscripción de convenios entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid en asuntos de su interés común.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la representación que ostentan, hallándose facultadas para la firma del presente convenio, con capacidad para el otorgamiento del
presente documento y al efecto
EXPONEN
Primero
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores, la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la
asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 76/2023, de 5 de julio,
del Consejo de gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Viceconsejero de Sanidad la Dirección
del Servicio Madrileño de Salud.
El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.h), la competencia de la Dirección
General Asistencial, para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de
actuación de las Gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112.
BOCM-20250208-11
Segundo