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Convenio –  Adenda de 20 de enero de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para el préstamo de bucles magnéticos de uso individual en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025

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las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una
mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Tercero
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Y, entre sus fines, el artículo 4.a) de este decreto recoge la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4
de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
recoge los centros adscritos al mismo.
Cuarto
La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), es una entidad
sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Nacional de Asociaciones, Sección 2.a, número Nacional 222, resultado de la unión de federaciones, asociaciones y entidades cuya representación ostenta en el ámbito estatal e internacional y cuyo fin estatutario primordial es
obtener soluciones adecuadas a las necesidades que se les plantean a las personas con discapacidad auditiva y a sus familias para su realización como ciudadanos y ciudadanas de
pleno derecho dentro de la sociedad.
Quinto
Según su cláusula décima el convenio estará vigente por un período de cuatro años
desde su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, pudiendo prorrogarse por uno o varios períodos, que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio.
Sexto
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.
Séptimo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio suscrito el 25 de febrero de 2021 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), para el préstamo de bucles magnéticos de uso individual en los centros sanitarios
adscritos al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA

Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 25 de febrero de 2025 y el 24 de febrero de 2027, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

BOCM-20250208-8

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