D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250208-10)
Convenio –  Adenda de 20 de enero de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación del Real Madrid, para la implantación del “Programa infantil baloncesto en hospitales” mediante el acompañamiento de niños y adolescentes ingresados o en tratamiento ambulatorio en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 67

grama Baloncesto en Hospitales" mediante el acompañamiento de pacientes ingresados o
en tratamiento ambulatorio en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”.
Segunda
Modificación de la cláusula primera denominada “Objeto”

BOCM-20250208-10

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes ingresados o en tratamiento ambulatorio de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I a este convenio, y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento a través del “Programa Baloncesto en Hospitales” consistente en la
realización de ejercicios y juegos relacionados con el baloncesto adaptados a las condiciones de los participantes, pudiendo darse, además y de manera puntual, la visita de reconocidos deportistas. El programa se llevará a cabo por entrenadores formados previamente por
la fundación.
En los centros, incluidos todos los servicios y edificios que los conforman y en que se
presta su asistencia sanitaria, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al
normal funcionamiento de la principal prestación –la asistencia sanitaria- de cada centro sanitario, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos
reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que la fundación
proporciona a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o allegados,
con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Madrid, a 20 de enero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de
Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—
Por Fundación del Real Madrid: El Apoderado, Julio González Ronco.
(03/1.110/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791