San Martín de la Vega (BOCM-20250207-58)
Urbanismo. Plan especial
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 32

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

SAN MARTÍN DE LA VEGA
URBANISMO

BOCM-20250207-58

El Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en sesión ordinaria celebrada el
día 11 de diciembre de 2024, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de la parcela N del SAU-A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con relación al artículo 61.4 de la misma ley,
consistente, en la modificación de la ordenanza en el retranqueo y en el fondo máximo edificable de la edificación, pasando de 14 a 19 metros, así como el señalamiento del retranqueo
en relación con la alineación exterior para cada uno de los ámbitos y el levantamiento de la
suspensión de actos de uso al suelo, de construcción, edificación y ejecución de actividades
en la parcela afectada (registral n.o 17.095 y referencia catastral 0319503VK5501N0001SE).
Lo que se hace público para general conocimiento y entrada en vigor desde el mismo
día de la presente publicación, significando que se ha procedido previamente a su depósito
en el registro administrativo autonómico de Planes de Ordenación Urbanística, y que el
mencionado acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder
interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Pleno de la
Corporación en plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes sin
haberse notificado la resolución.
San Martín de la Vega, a 13 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael
Martínez Pérez.
(02/20.809/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791