C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250207-21)
Regulación concesión ayudas – Orden 94/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 195/2022, de 2 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se dictan las instrucciones relativas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
21
ORDEN 94/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 195/2022, de 2 de febrero, de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se dictan las instrucciones relativas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre 2021,
por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento
de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria justificativa de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de 23 de enero de 2025.
El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Por su parte, la disposición final primera del Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de
hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdos del
Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2022 y 21 de diciembre de 2022, atribuye al titular de la consejería competente en materia de familia, la facultad de dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto
en dicho Acuerdo.
Mediante Orden 195/2022, de 2 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se dictaron instrucciones relativas a la aplicación del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre 2021.
Atendiendo al número de solicitudes presentadas en estos años, desde 2022 (más de 20.000
solicitudes), y a los recursos que han derivado de algunas resoluciones denegatorias, por no
presentar el certificado de empadronamiento con el plazo máximo de antigüedad establecido (un mes), se ha considerado necesario modificar las vigentes instrucciones en lo referente al Criterio 1 del apartado Primero de la citada Orden.
El Criterio 1 del apartado Primero de la Orden 195/2022, de 2 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se dictan instrucciones relativas al
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:
Criterio 1. Interpretación del apartado b) del artículo 8.2, relativo a las solicitudes y documentación a aportar:
A los solos efectos de acreditar el cumplimento del requisito establecido en el artículo 8.2, apartado b), la documentación acreditativa presentada tendrá una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
A este respecto, el certificado de empadronamiento es el único documento público que
acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia y el domicilio habitual de
un ciudadano.
Segundo
La modificación del Criterio 1 será de aplicación a las solicitudes presentadas y no resueltas y a todos los recursos administrativos pendientes de resolver en vía administrativa
a su entrada en vigor.
BOCM-20250207-21
Primero
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
21
ORDEN 94/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 195/2022, de 2 de febrero, de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se dictan las instrucciones relativas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre 2021,
por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento
de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria justificativa de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de 23 de enero de 2025.
El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Por su parte, la disposición final primera del Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de
hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdos del
Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2022 y 21 de diciembre de 2022, atribuye al titular de la consejería competente en materia de familia, la facultad de dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto
en dicho Acuerdo.
Mediante Orden 195/2022, de 2 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se dictaron instrucciones relativas a la aplicación del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre 2021.
Atendiendo al número de solicitudes presentadas en estos años, desde 2022 (más de 20.000
solicitudes), y a los recursos que han derivado de algunas resoluciones denegatorias, por no
presentar el certificado de empadronamiento con el plazo máximo de antigüedad establecido (un mes), se ha considerado necesario modificar las vigentes instrucciones en lo referente al Criterio 1 del apartado Primero de la citada Orden.
El Criterio 1 del apartado Primero de la Orden 195/2022, de 2 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se dictan instrucciones relativas al
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:
Criterio 1. Interpretación del apartado b) del artículo 8.2, relativo a las solicitudes y documentación a aportar:
A los solos efectos de acreditar el cumplimento del requisito establecido en el artículo 8.2, apartado b), la documentación acreditativa presentada tendrá una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
A este respecto, el certificado de empadronamiento es el único documento público que
acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia y el domicilio habitual de
un ciudadano.
Segundo
La modificación del Criterio 1 será de aplicación a las solicitudes presentadas y no resueltas y a todos los recursos administrativos pendientes de resolver en vía administrativa
a su entrada en vigor.
BOCM-20250207-21
Primero