Miraflores de la Sierra (BOCM-20250207-55)
Régimen económico. Ordenanza régimen licencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 32

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del régimen de
licencia y declaración responsable en materia urbanística, cuya modificación íntegra se
hace pública en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“Capítulo VII

Art. 30.—Se establece una fianza en garantía de la correcta ejecución, reposición,
mantenimiento y/o conservación de las obras de urbanización y los elementos comunes perimetrales. Estos incluyen, pero no se limitan a, aceras, capa de rodadura, imbornales, líneas amarillas, etc.
Art. 31.—La fianza anterior será de obligada exigencia para la realización de obras sujetas a Licencia Urbanística, salvo para aquellas que tengan por objeto la instalación, renovación o sustitución en la vía pública y espacios de uso público de servicios de suministros
de toda clase.
Art. 32.—En el caso de las actuaciones que puedan ser realizadas mediante Declaración Responsable, la fianza podrá ser exigida por los servicios técnicos municipales si las
actuaciones pudieran acarrear posibles daños en las obras de urbanización perimetrales; estas actuaciones incluyen, pero no se limitan a, la renovación de fachadas colindantes a la
vía pública, la reparación de cerramientos colindantes a vía pública, vallas y muros perimetrales, entre otras.
Art. 33.—El importe de la fianza será el 3 % del presupuesto de ejecución material.
Se establecen los siguientes límites: un mínimo de 500 euros y un máximo de 3.000
euros para aquellas actuaciones sujetas al régimen de Licencia de Obra; y un mínimo de 250
euros y un máximo de 1000 euros para aquellas actuaciones sujetas al régimen de Declaración Responsable.
Art. 34.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y para aquellas
obras o actuaciones de especial complejidad o que afecten a elementos con características
especiales o que por sus características así se determine, los Servicios Municipales podrán
determinar el monto de la fianza exigible por un importe igual al coste de reposición de la
vía o espacio público municipal a su estado original, incluyendo la vegetación (arbolado,
zona verde, etc.). Este importe no podrá ser menor en ningún caso del importe establecido
en el artículo anterior. En este caso, el coste de reposición determinado por los servicios técnicos municipales se obtendrá a partir de las mediciones contenidas en el proyecto presentado por el solicitante para la obtención de la licencia de obra.
Art. 35.—Las fianzas podrán depositarse mediante carta de pago acreditativa de haber
depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal. El Ayuntamiento
de Miraflores de la Sierra dispondrá de un modelo para la gestión de estas fianzas.
Art. 36.—La acción sustitutoria será ejercida, en su caso, por el servicio municipal competente que haya otorgado la licencia que motivó el depósito de la correspondiente fianza.
Art. 37.—La devolución de la fianza se realizará, a solicitud del depositante, previo informe técnico en el que se señale que las obras de urbanización han sido realizadas conforme a los establecido en la Licencia (o en alguno de sus posibles condicionantes), repuestas
y/o conservadas conforme a su estado original y que no existen daños que justifiquen la ejecución de la misma y deberá ser solicitada por el titular de la licencia una vez finalizada la
obra. Los servicios técnicos municipales podrán solicitar al interesado el aporte de la documentación técnica adicional a fin de justificar lo establecido en este artículo.

BOCM-20250207-55

De la fianza para asegurar la correcta realización y/o conservación de las obras
de urbanización perimetrales