Manzanares el Real (BOCM-20250207-54)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250207-54

Por decreto de Alcaldía 2025-0107, de 24 de enero de 2025, se han aprobado los períodos de cobranza de tributos para el presente ejercicio de 2025 que a continuación se indican:
1.o Período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 3 de
marzo al 5 de mayo de 2025.
2.o Período de cobro de la tasa de recogida de residuos sólidos: del 1 de julio al 1 de
septiembre de 2025.
3.o Período de cobro del impuesto sobre actividades económicas: del 1 de octubre al 1
de diciembre de 2025.
4.o Período de cobro del impuesto sobre bienes de naturaleza rústica: del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2025.
5.o Período de cobro del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana: del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2025.
6.o Período de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales: del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2025.
Período de cobro acogiéndose al sistema especial de pago fraccionado del impuesto
sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 50 % de la cuota desde el día 1 de mayo al 30
de junio de 2025 y 50 % restante del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2025.
7.o Período de cobro de la tasa de vados: del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.
8.o Período de cobro para los acogidos al Plan Especial de Pagos de Tributos: Se realizarán ocho fracciones acumulando los tributos anuales citados en la ordenanza, el pago se
efectuará en los meses de marzo a octubre 2025, cargándose en cuenta en los quince primeros días de mes que corresponda abonar una fracción, según la ordenanza fiscal reguladora
del plan especial de pago de tributos (PEPT), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, del 20 de diciembre de 2017.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro a la mitad del período voluntario del tributo que corresponda.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan
sido satisfechos en período voluntario por la vía de apremio con los incrementos en concepto de recargos, intereses y costas que procedan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Manzanares el Real, a 27 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Alicia Gallego Buzón.
(01/1.405/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791