Madrid (BOCM-20250207-44)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del decreto de 27 de diciembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno
de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones de Voluntariado para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la
Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de voluntariado.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013
(en adelante, OBRGS).
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 250.000 euros.
Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
— Primer tramo: de 90 a 100 puntos, el importe de la subvención será de 12.000 euros.
— Segundo tramo: de 80 a 89 puntos, el importe de la subvención será de 10.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 79 puntos, el importe de la subvención será de 8.000 euros.
— Cuarto tramo: de 60 a 69 puntos, el importe de la subvención será de 6.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma
exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Educación, Juventud y Voluntariado, y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se
podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y
en la página web www.madrid.es
Octavo. Otros datos.—Los modelos de formularios podrán obtenerse en la web municipal www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica:
https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompaña-
BOCM-20250207-44
BDNS Identif.: 810349
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del decreto de 27 de diciembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno
de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones de Voluntariado para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la
Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de voluntariado.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013
(en adelante, OBRGS).
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 250.000 euros.
Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
— Primer tramo: de 90 a 100 puntos, el importe de la subvención será de 12.000 euros.
— Segundo tramo: de 80 a 89 puntos, el importe de la subvención será de 10.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 79 puntos, el importe de la subvención será de 8.000 euros.
— Cuarto tramo: de 60 a 69 puntos, el importe de la subvención será de 6.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma
exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Educación, Juventud y Voluntariado, y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se
podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y
en la página web www.madrid.es
Octavo. Otros datos.—Los modelos de formularios podrán obtenerse en la web municipal www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica:
https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompaña-
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BDNS Identif.: 810349