Madrid (BOCM-20250207-45)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
jetivos de su participación los medios que pondrá a disposición, los artistas participantes,
aspectos integradores, innovadores y participativos del proyecto, informe de impacto de género del proyecto; presupuesto de gastos e ingresos del proyecto presentado (obligatoriamente cumplimentar anexo I); Informe con las actividades desarrolladas en los últimos cinco años por la galería (encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias
nacionales o internacionales), artistas de nueva incorporación al catálogo de la galería, y
publicaciones gratuitas; dosier de presencia en redes sociales y medios de comunicación
durante los últimos cinco años.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la
participación en ferias nacionales e internacionales que tengan lugar durante el periodo subvencionable, incluidas las virtuales.
Se establece la siguiente relación de gastos subvencionables, sin carácter limitativo:
— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria y de transporte dentro de
la ciudad.
— Gastos de alojamiento en la ciudad que alberga la feria o, en su caso, en localidades cercanas.
— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos
de alquiler, acreditación, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal específicamente contratado con ocasión de la feria, así como las cuotas de participación en las
ferias físicas o virtuales.
— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de aquellas.
— Gastos de transporte, seguro, embalaje y montaje de las obras en la ciudad que alberga la feria.
— Gastos de arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea durante la feria física o virtual, así como el arrendamiento de servicios
profesionales directamente vinculados con la participación en la feria.
— Gastos de difusión: diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y merchandising, difusión en web, etc., directamente vinculados a su participación en la feria.
— Edición de publicaciones gratuitas en diferentes soportes directamente vinculados
con la participación en ferias.
En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la ayuda del Ayuntamiento de Madrid
los siguientes tipos de gastos:
— Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario, ni los gastos de amortización de los mismos.
— Gastos indirectos, gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
— Gastos protocolarios y de representación.
— Honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a
la feria.
— Edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.
— Gastos financieros, de amortización por tributos.
— Otros previstos en el artículo 31 LGS (intereses deudores de las cuentas bancarias,
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, gastos de garantía bancaria).
— Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos solo serán subvencionables siempre
que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Su inclusión deberá ser objeto de justificación específica. (32.4 OBRGS).
Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma
en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
Séptimo. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
Pág. 177
BOCM-20250207-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
jetivos de su participación los medios que pondrá a disposición, los artistas participantes,
aspectos integradores, innovadores y participativos del proyecto, informe de impacto de género del proyecto; presupuesto de gastos e ingresos del proyecto presentado (obligatoriamente cumplimentar anexo I); Informe con las actividades desarrolladas en los últimos cinco años por la galería (encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias
nacionales o internacionales), artistas de nueva incorporación al catálogo de la galería, y
publicaciones gratuitas; dosier de presencia en redes sociales y medios de comunicación
durante los últimos cinco años.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la
participación en ferias nacionales e internacionales que tengan lugar durante el periodo subvencionable, incluidas las virtuales.
Se establece la siguiente relación de gastos subvencionables, sin carácter limitativo:
— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria y de transporte dentro de
la ciudad.
— Gastos de alojamiento en la ciudad que alberga la feria o, en su caso, en localidades cercanas.
— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos
de alquiler, acreditación, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal específicamente contratado con ocasión de la feria, así como las cuotas de participación en las
ferias físicas o virtuales.
— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de aquellas.
— Gastos de transporte, seguro, embalaje y montaje de las obras en la ciudad que alberga la feria.
— Gastos de arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea durante la feria física o virtual, así como el arrendamiento de servicios
profesionales directamente vinculados con la participación en la feria.
— Gastos de difusión: diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y merchandising, difusión en web, etc., directamente vinculados a su participación en la feria.
— Edición de publicaciones gratuitas en diferentes soportes directamente vinculados
con la participación en ferias.
En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la ayuda del Ayuntamiento de Madrid
los siguientes tipos de gastos:
— Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario, ni los gastos de amortización de los mismos.
— Gastos indirectos, gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
— Gastos protocolarios y de representación.
— Honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a
la feria.
— Edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.
— Gastos financieros, de amortización por tributos.
— Otros previstos en el artículo 31 LGS (intereses deudores de las cuentas bancarias,
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, gastos de garantía bancaria).
— Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos solo serán subvencionables siempre
que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Su inclusión deberá ser objeto de justificación específica. (32.4 OBRGS).
Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma
en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
Séptimo. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
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