C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas – Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
20
ORDEN 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca
continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la
temporada 2025.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial.
De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto,
sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y
la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes autonómicas 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14
de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad
de Madrid, sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, el Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de
septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables
y se dictan normas al respecto, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas, y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, junto con las disposiciones
comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma y Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería,
una vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 27 de noviembre de 2024,
Artículo 1
Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el
ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante la temporada 2025.
2. Mediante resolución motivada de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal podrán establecerse medidas de carácter extraordinario, cuando sea necesario
BOCM-20250207-20
DISPONGO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
20
ORDEN 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca
continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la
temporada 2025.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial.
De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto,
sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y
la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes autonómicas 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14
de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad
de Madrid, sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, el Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de
septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables
y se dictan normas al respecto, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas, y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que
se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, junto con las disposiciones
comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma y Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería,
una vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 27 de noviembre de 2024,
Artículo 1
Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el
ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante la temporada 2025.
2. Mediante resolución motivada de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal podrán establecerse medidas de carácter extraordinario, cuando sea necesario
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