D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250207-27)
Convenio – Convenio de 12 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
27
CONVENIO de 12 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en
formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025
en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y
se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. José María Vázquez García-Peñuela, en calidad de Rector Magnífico de
la Universidad Internacional de la Rioja, nombrado mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la misma el 3 de julio de 2009,en nombre y representación de la misma en virtud del artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de dicha Universidad.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95
y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de
la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 100 de la citada Ley.
BOCM-20250207-27
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
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VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
I. COMUNIDAD DE MADRID
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27
CONVENIO de 12 de noviembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo del prácticum del máster universitario en
formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025
en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y
se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. José María Vázquez García-Peñuela, en calidad de Rector Magnífico de
la Universidad Internacional de la Rioja, nombrado mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la misma el 3 de julio de 2009,en nombre y representación de la misma en virtud del artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de dicha Universidad.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95
y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de
la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 100 de la citada Ley.
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El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que
corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.