C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250207-22)
Concesión subvenciones –  Resolución de 27 de enero de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar las subvenciones concedidas sin promover concurrencia por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas:
I
— Beneficiario: Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
— Importe: 2.300.000 euros.
— Regulación: Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 30 de diciembre) y Orden, 111/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una transferencia nominativa a la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
— Destino: Realización de las actividades de promoción y divulgación de la danza
española en 2025.
— Motivación: la promoción de actividades relacionadas con la danza española, incluidas en sus fines fundacionales, tales como la innovación coreográfica, representación continuada y estable en Madrid, preservación y difusión del patrimonio
de la danza española, formación de nuevos bailarines y promover la Comunidad
de Madrid como destino turístico de primer orden y potencia cultural.
— Período subvencionable: año natural 2025.
— Publicidad: el órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
— Pagos: la subvención se abonará mediante un único pago, inmediatamente después de su concesión, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 17 de enero de 2025.
— Justificación: plazo máximo 31 de marzo de 2026.
En Madrid, a 27 de enero de 2025.—El Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

BOCM-20250207-22

(03/1.340/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791