C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250207-18)
Adscripción centro universitario – Orden 107/2025, de 27 de enero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de “EAE Madrid Centro Universitario” a la Universidad Internacional de la Empresa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 65
2. Antes de solicitar el inicio de actividades se deberá contar con el informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de los correspondientes planes de
estudio, previsto en el artículo 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
que deberá solicitarse a la dirección general con competencias en materia de universidades.
3. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
— Cumplimiento de las exigencias contempladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de
julio referidas a infraestructuras y dotaciones, y, en particular, la justificación de la
formalización de los contratos de arrendamiento referidos a las instalaciones con las
que contará el centro, tal y como se establece en el dispongo tercero de esta orden.
— Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora.
En particular, se deberá acreditar que se han implementado las medidas de mejora señaladas en el informe emitido el 6 de febrero de 2024 por la Fundación para
el Conocimiento Madri+d, en relación con la Programación Universitaria y la actividad investigadora del centro.
— Justificación de la solvencia económica y financiera del centro, para lo que se analizará su situación financiera en el momento previo al inicio de su actividad, requiriéndose, en su caso, que se aporten las garantías económicas que sean necesarias para asegurar la implantación completa de las enseñanzas que se autoricen, de
acuerdo con el compromiso que han suscrito los promotores con fecha 21 de junio de 2024.
— Respecto de los planes de estudio que se implanten en el centro, se deberá presentar la siguiente documentación:
d Informe favorable de la Fundación para el Conocimiento Madri+d.
d Memorias correspondientes a los planes de estudios evaluados.
d Resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los planes de estudio.
4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando el curso académico en el que se producirá el comienzo de la actividad académica.
Tercero
1. EAE Madrid Centro Universitario tendrá su sede en Madrid, en la Calle Joaquín
Costa, número 41. Además, dispondrá de las instalaciones ubicadas en la Calle Príncipe
de Vergara, número 197, de Madrid.
2. El comienzo de la actividad docente en estas instalaciones podrá tener lugar siempre que se acredite la formalización de los contratos de arrendamiento que permitan el uso
por parte del centro, de las instalaciones señaladas en el apartado anterior. En cualquier
caso, el centro será el responsable de la obtención de cuantas otras licencias, permisos o
autorizaciones sean preceptivas para su puesta en funcionamiento.
3. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o
que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de
las instalaciones, así como el resto de requisitos que han sido contemplados y referidos en
el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 3 de
noviembre de 2023.
BOCM-20250207-18
Sede del Centro. Instalaciones
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 65
2. Antes de solicitar el inicio de actividades se deberá contar con el informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de los correspondientes planes de
estudio, previsto en el artículo 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
que deberá solicitarse a la dirección general con competencias en materia de universidades.
3. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
— Cumplimiento de las exigencias contempladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de
julio referidas a infraestructuras y dotaciones, y, en particular, la justificación de la
formalización de los contratos de arrendamiento referidos a las instalaciones con las
que contará el centro, tal y como se establece en el dispongo tercero de esta orden.
— Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora.
En particular, se deberá acreditar que se han implementado las medidas de mejora señaladas en el informe emitido el 6 de febrero de 2024 por la Fundación para
el Conocimiento Madri+d, en relación con la Programación Universitaria y la actividad investigadora del centro.
— Justificación de la solvencia económica y financiera del centro, para lo que se analizará su situación financiera en el momento previo al inicio de su actividad, requiriéndose, en su caso, que se aporten las garantías económicas que sean necesarias para asegurar la implantación completa de las enseñanzas que se autoricen, de
acuerdo con el compromiso que han suscrito los promotores con fecha 21 de junio de 2024.
— Respecto de los planes de estudio que se implanten en el centro, se deberá presentar la siguiente documentación:
d Informe favorable de la Fundación para el Conocimiento Madri+d.
d Memorias correspondientes a los planes de estudios evaluados.
d Resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los planes de estudio.
4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando el curso académico en el que se producirá el comienzo de la actividad académica.
Tercero
1. EAE Madrid Centro Universitario tendrá su sede en Madrid, en la Calle Joaquín
Costa, número 41. Además, dispondrá de las instalaciones ubicadas en la Calle Príncipe
de Vergara, número 197, de Madrid.
2. El comienzo de la actividad docente en estas instalaciones podrá tener lugar siempre que se acredite la formalización de los contratos de arrendamiento que permitan el uso
por parte del centro, de las instalaciones señaladas en el apartado anterior. En cualquier
caso, el centro será el responsable de la obtención de cuantas otras licencias, permisos o
autorizaciones sean preceptivas para su puesta en funcionamiento.
3. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o
que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de
las instalaciones, así como el resto de requisitos que han sido contemplados y referidos en
el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 3 de
noviembre de 2023.
BOCM-20250207-18
Sede del Centro. Instalaciones