C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250207-18)
Adscripción centro universitario – Orden 107/2025, de 27 de enero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de “EAE Madrid Centro Universitario” a la Universidad Internacional de la Empresa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 107/2025, de 27 de enero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de “EAE Madrid Centro Universitario” a la Universidad Internacional de la Empresa.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que resulta de aplicación
de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en
el artículo 5.4 que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma o bien como centros adscritos a una
universidad pública o privada, y en el artículo 11 dispone que la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta de la
universidad a la que se vaya a adscribir.
Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las
universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.
En este sentido, la Universidad Internacional de la Empresa ha solicitado la adscripción de EAE Madrid Centro Universitario, para la impartición de enseñanzas universitarias
de grado y máster universitario, previa aprobación de la Junta de Gobierno Académico, órgano de gobierno de la universidad.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 11 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que le resulta de aplicación como son, entre otros, la celebración de un convenio con la
universidad, los compromisos adquiridos por la entidad titular en cuanto a los requisitos establecidos en materia de profesorado y personal de administración y servicios, infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de
la programación universitaria y de la actividad investigadora.
Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de
27 de julio, informará al Ministerio de Universidades de la adscripción del centro, quien
procederá a su inscripción en este registro.
La oferta académica del centro la componen planes de estudio que se están impartiendo en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en el
RUCT, la universidad deberá instar ante el órgano de evaluación externa competente en su
ámbito territorial, la modificación de las memorias de verificación de dichos planes, de cara
a la incorporación en ellas del nuevo centro de impartición, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el
inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las
disposiciones de esta orden.
BOCM-20250207-18
18
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 107/2025, de 27 de enero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de “EAE Madrid Centro Universitario” a la Universidad Internacional de la Empresa.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que resulta de aplicación
de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en
el artículo 5.4 que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma o bien como centros adscritos a una
universidad pública o privada, y en el artículo 11 dispone que la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta de la
universidad a la que se vaya a adscribir.
Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las
universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.
En este sentido, la Universidad Internacional de la Empresa ha solicitado la adscripción de EAE Madrid Centro Universitario, para la impartición de enseñanzas universitarias
de grado y máster universitario, previa aprobación de la Junta de Gobierno Académico, órgano de gobierno de la universidad.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 11 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que le resulta de aplicación como son, entre otros, la celebración de un convenio con la
universidad, los compromisos adquiridos por la entidad titular en cuanto a los requisitos establecidos en materia de profesorado y personal de administración y servicios, infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de
la programación universitaria y de la actividad investigadora.
Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de
27 de julio, informará al Ministerio de Universidades de la adscripción del centro, quien
procederá a su inscripción en este registro.
La oferta académica del centro la componen planes de estudio que se están impartiendo en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en el
RUCT, la universidad deberá instar ante el órgano de evaluación externa competente en su
ámbito territorial, la modificación de las memorias de verificación de dichos planes, de cara
a la incorporación en ellas del nuevo centro de impartición, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el
inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las
disposiciones de esta orden.
BOCM-20250207-18
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