Alcalá de Henares (BOCM-20250206-60)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 207
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la LSCM, la entrada en vigor del presente Plan
Especial conllevará los siguientes efectos:
A. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
B. La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la
nueva ordenación. A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá
distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones
totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación
el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las obras de
mejora o reforma que se determinen.
C. Son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas
en el Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino.
D. La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones por todos los sujetos,
públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
E. La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
F. La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos,
las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando
prevean obras públicas ordinarias o delimiten ámbitos de actuación, sectores o
unidades de ejecución para cuya realización sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones exteriores con
las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
G. La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultarlo y
a obtener certificaciones o cédulas urbanísticas respecto de los mismos
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1836/742 (Código Civil), para la
interpretación de estas Normas se seguirán los criterios que se señalan a continuación.
En los casos de discrepancia entre los distintos documentos de las Normas, se seguirá, salvo casos evidentes de error, la siguiente escala de prioridades:
2. Prioridad de las representaciones gráficas con respecto a las descripciones escritas en el caso de las delimitaciones de zonas de planeamiento y de los edificios
catalogados.
3. Prioridad de las cotas sobre las líneas, en el caso de los planos.
BOCM-20250206-60
1. Prioridad de los documentos normativos escritos, entre los que se incluye la Memoria, con respecto a los planos, en general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 207
5'%%+10'('%615&'.#'064# '08+)14&'.2.#0'52'%+#.;%4+6'4+15&'
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la LSCM, la entrada en vigor del presente Plan
Especial conllevará los siguientes efectos:
A. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
B. La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la
nueva ordenación. A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá
distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones
totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación
el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las obras de
mejora o reforma que se determinen.
C. Son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas
en el Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino.
D. La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones por todos los sujetos,
públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
E. La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
F. La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos,
las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando
prevean obras públicas ordinarias o delimiten ámbitos de actuación, sectores o
unidades de ejecución para cuya realización sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones exteriores con
las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
G. La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultarlo y
a obtener certificaciones o cédulas urbanísticas respecto de los mismos
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1836/742 (Código Civil), para la
interpretación de estas Normas se seguirán los criterios que se señalan a continuación.
En los casos de discrepancia entre los distintos documentos de las Normas, se seguirá, salvo casos evidentes de error, la siguiente escala de prioridades:
2. Prioridad de las representaciones gráficas con respecto a las descripciones escritas en el caso de las delimitaciones de zonas de planeamiento y de los edificios
catalogados.
3. Prioridad de las cotas sobre las líneas, en el caso de los planos.
BOCM-20250206-60
1. Prioridad de los documentos normativos escritos, entre los que se incluye la Memoria, con respecto a los planos, en general.