Alcalá de Henares (BOCM-20250206-60)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 31

JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 205

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024,
adoptó, acuerdo sobre el Plan Especial de Infraestructuras de la línea eléctrica a 132 KV doble circuito E/S en la Subestación Transformadora Cisneros de la línea Alcalá-Meco y nueva subestación transformada, que dice lo siguiente:
— “La Aprobación Definitiva del Plan Especial de Infraestructuras de la línea eléctrica a 132 kV DC E/S en la ST Cisneros de la línea Meco-Alcalá y nueva Subestación Transformadora ST Cisneros de 132/20 kV, promovida por la mercantil
I-Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
— La publicación del acuerdo sobre Aprobación Definitiva del Plan, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo su depósito en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las ordenanzas del Plan Especial en los términos establecidos en el art. 66 de la LSM”.
Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial:
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1.

El Plan Especial tiene la naturaleza jurídica de instrumento urbanístico de desarrollo, y como tal sujeto a los principios de jerarquía, especialidad y coordinación
con relación al resto de instrumentos tanto de planeamiento urbanístico de la
Comunidad de Madrid.

2. Los Planes Especiales pueden tener por objeto desarrollar, completar e incluso,
modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por
cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante. (Artículo
50.2 de la LSCM)

BOCM-20250206-60

3. El presente Plan Especial desarrolla las determinaciones del Planeamiento General de Ordenación de Alcalá de Henares, con el objeto de ordenar el suelo en los
términos legalmente pertinentes para la implantación de una nueva subestación
ST CISNEROS de 132/20 kV, en los términos establecidos tanto por la legislación
urbanística, como por los distintos acervos sectoriales de aplicación, con especial
relevancia del regulador del Sector Eléctrico.