D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250206-51)
Convenio –  Adenda de 11 de diciembre de 2024, por la que se modifica el convenio suscrito el 17 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar, para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 31

V. Que al carecer la Comunidad de Madrid de los medios necesarios para llevar a
cabo dichos objetivos al no disponer prácticamente de teatros propios en municipios distintos al de Madrid, en los que poder desarrollar por sí misma dichas actividades, la descentralización cultural a través de las entidades locales, se ha revelado como un instrumento
óptimo para lograr dichos fines ya que por su cercanía a los destinatarios últimos de estos
bienes, los habitantes de las localidades donde se llevan a cabo, es el medio más eficaz para
facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.
VI. Que conforme a lo señalado en la Cláusula Octava el citado Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
VII. Que la vigencia del citado convenio se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2024, por la Adenda suscrita el 14 de diciembre de 2023.
Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y con el fin de dar continuidad a la prestación
del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta Adenda, estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de 1 año, de conformidad a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por 1 año, del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio.
Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la
extinción de la prórroga por el transcurso de los plazos.
Tercera
Vigencia de la Adenda

BOCM-20250206-51

Esta Adenda estará en vigor desde el 1 de enero de 2025 hasta el cumplimiento de las
obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en el
Convenio suscrito el 17 de marzo de 2021 y, en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2025.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente
Adenda, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—Por el Ayuntamiento de Galapagar, la Alcaldesa-Presidenta, Carla I Greciano Barrado.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29
de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/614/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791